Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2835.39.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HEXAMETAFOSFATO DE SODIO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2835.39.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 07/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 3 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2835.39.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria definitiva de 102.22 por ciento.

  2. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al hexametafosfato de sodio objeto del presente procedimiento.

  3. Manifestación de interés

    1. El 5 de junio de 2009 Quimir, S.A. de C.V. ("Quimir" o la "Productora") manifestó su interés de que se iniciara el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

    2. Quimir es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su objeto social consiste en el comercio y la industria en general, incluida la manufactura, industrialización, compra, venta, importación, exportación y distribución de materiales y productos químicos y sus derivados, así como toda clase de materiales o ingredientes para su elaboración. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Duero 31, Col. Cuauhtémoc, C.P. 6500, México, Distrito Federal.

  4. Resolución de inicio

    1. El 4 de agosto de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria. A través de ésta se convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del examen a Quimir, al gobierno de China, así como a los exportadores e importadores de que tuvo conocimiento, y les corrió traslado de los formularios oficiales para que presentaran la información requerida y formularan argumentos dentro del plazo legal. Unicamente compareció Quimir.

  5. Periodo de examen

    1. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del procedimiento fuera lo más completa y actualizada posible.

  6. Información del producto

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen se precisa en los puntos 6 al 11, y 47 de la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF citada en el punto 1 de la presente. Con base en esta resolución, se describen las principales características.

    3. El producto objeto de examen es una mezcla de polifosfatos lineales, conocido con el nombre genérico de hexametafosfato de sodio, polifosfato de sodio vítreo o sal de Graham. Su denominación comercial es calgon y vitrafos. Se comercializa en tres presentaciones: granular, lajas y polvo, en grados técnico y alimenticio. Los números asignados por la Chemical Abstracts Service (CAS), son 68915-31-1 y 10124-56-8.

    4. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

      Tabla 1. Clasificación arancelaria del hexametafosfato de sodio

      Clasificación arancelaria Texto
      Capítulo: 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
      Partida: 2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
      Subpartida a primer nivel - Polifosfatos:
      Subpartida: 2835.39 - los demás.
      2835.39.02 Hexametafosfato de sodio.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    6. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las mercancías que se importen por la fracción arancelaria 2835.39.02 están sujetas a un arancel ad valorem de 7 por ciento. Están exentas las originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio, excepto las originarias de Japón, que se encuentran sujetas a un arancel ad valorem de 5.2 por ciento.

    7. Características físicas

    8. Las especificaciones técnicas que caracterizan al hexametafosfato de sodio son el pH (solución al 1 por ciento), que se ubica en un rango de 5.8 a 7.3; la insolubilidad en agua de máximo el 0.1 por ciento; el contenido de P2O5 (pentóxido de fósforo), que oscila entre 6.5 y 69.6 por ciento; el porcentaje de sustancias insolubles, el porcentaje de pérdidas por ignición de 0.5 por ciento máximo, la densidad aparente y la longitud de partícula.

    9. Proceso productivo

    10. La preparación que utiliza el hexametafosfato de sodio se lleva a cabo en un horno de gas. El licor de ortofosfatos que se forma por la reacción del ácido fosfórico y un álcali de sodio que puede ser sosa cáustica o carbonato de sodio se alimenta en uno de los extremos del horno, en donde se elimina la humedad, y se forma un sólido que después se funde para formar un líquido viscoso, llena el cuerpo principal del horno y por derrame sale por el extremo opuesto. El material fundido conduce a enfriadores rotatorios por agua y posteriormente, el material se tritura o muele de acuerdo a la presentación comercial que se requiera.

    11. Usos

    12. El hexametafosfato de sodio se utiliza como agente secuestrante de iones metálicos (hierro, manganeso, calcio, entre otros), también se emplea como agente defloculante y emulsificante para reducir la viscosidad de fluidos.

  7. Argumentos y medios de prueba

    1. El 11 de septiembre de 2009 Quimir presentó su respuesta al formulario oficial. Argumentó lo siguiente:

  8. La referencia del precio de exportación a México es el listado de las importaciones definitivas realizadas a México por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la TIGIE durante el periodo de examen comprendido de julio de 2008 a junio de 2009. En dicho listado se proporciona el cálculo del precio de exportación promedio ponderado de las transacciones. Asimismo, incluye la importación más reciente del producto de examen que se realizó en julio de 2009.

  9. El precio de exportación de las importaciones es el valor de aduana indicado en el listado mensual de

    importación de hexametafosfato de sodio de julio de 2008 a junio de 2009. Dicho precio incluye incrementables (flete y seguro) para llevar el producto a la frontera mexicana.

  10. China es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con una economía centralmente planificada, conserva las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria. Prueba de esto es que a través del International Trade Administration (ITA) y la United States International Trade Commission (USITC) se determinaron márgenes de discriminación de precios que van del 92 al 188 por ciento para las importaciones de hexametafosfato de sodio de origen chino que ingresaran a Estados Unidos (sic). La resolución fue publicada en el Federal Register del 19 de marzo de 2008.

  11. Quimir propone a Estados Unidos como país sustituto de China para la determinación del valor normal. En el procedimiento de investigación antidumping original, dicho país fue utilizado como sustituto, en virtud de que es uno de los principales productores de hexametafosfato de sodio en el mundo. Ambos utilizan el mismo proceso productivo y materias primas en la fabricación del producto investigado, además de que el producto fabricado en Estados Unidos y en China son idénticos.

  12. Para seleccionar el país sustituto, en lo que se refiere al mercado de fosfatos de sodio, Estados Unidos y China cuentan con una gran capacidad de producción, niveles de exportación, importación y de consumo de fosfatos de sodio industriales tales como el hexametafosfato de sodio, los cuales son elaborados a partir del ácido fosfórico y el carbonato de sodio (principales insumos del hexametafosfato de sodio) los cuales están disponibles en ambos países, aunado a que el gobierno norteamericano no interfiere en la determinación de los precios del producto investigado.

  13. Estados Unidos es un país sustituto adecuado para el cálculo del valor normal, ya que reúne las características de ser uno de los principales productores, así como un gran exportador, importador y consumidor del producto objeto de examen, en el cual los principales insumos se encuentran disponibles en el mercado. Quimir presentó las tablas reportadas en el Industrial Phosphates, del CEH Marketing Reserch Report Industrial...

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