Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración, publicado el 19 de marzo de 2004 (Continúan de la Primera Sección

DOF, 14 de Marzo de 2005Poder Ejecutivo › Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración, publicado el 19 de marzo de 2004 (Continúan de la Primera Sección

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración, publicado el 19 de marzo de 2004 (Continúan de la Primera Sección)

(Viene de la página 64 de la Primera Sección) COMENTARIOS

RESPUESTA

COMENTARIO 116

11

DICE:

4.12 Restauración de suelos

Es el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y reestablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. En relación con el suelo, se entiende como el conjunto de acciones necesarias para recuperar y restablecer sus condiciones, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable para el predio o zona respectiva. Para los propósitos de esta Norma, se utiliza el término restauración como sinónimo de remediación, reversión, saneamiento, limpieza, rehabilitación y regeneración.

DEBE DECIR:

4.12 Remediación

Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos.

OBSERVACION:

Esta definición aparece en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y se sugiere incorporarla en sustitución de restauración de suelos.

NO PROCEDE

Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, por los siguientes motivos:

El numeral 4 Definiciones se estable que:

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las que a continuación se mencionan:

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece en su artículo 5 fracción XXVIII la definición que dice:

XXVIII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

Por lo que se eliminó dicha definición del cuerpo de la Norma.

Se aclara que se sustituyó el término restauración por remediación en el cuerpo de la Norma.

COMENTARIO 117

12

DICE:

4.14 Suelo contaminado

Aquel en el que se encuentran presentes uno o más materiales contaminantes o residuos peligrosos y que puede constituir un riesgo para el ambiente y la salud.

DEBE DECIR:

4.14 Suelo contaminado

Aquel en el que se encuentran sustancias reglamentadas por la presente Norma en concentraciones superiores a los límites máximos permisibles o a la concentración de fondo.

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario el Grupo de Trabajo modificó el texto del numeral 4.14 (ahora 4.21), quedando como sigue:

4.21 Suelo contaminado con hidrocarburos:

Aquel en el cual se encuentran presentes hidrocarburos que por sus cantidades y características afecten la naturaleza del suelo.

COMENTARIO 118

13

DICE:

4. Definiciones

DEBE DECIR:

4.n Concentración de fondo

Niveles originales de contenido de sustancias que se encuentran en los sitios contaminados por hidrocarburos, cuya presencia es natural

OBSERVACION:

Fuente de la definición: Guidance for Comparing Background Concentrations and Chemical Concentrations in Soil for CERCLA Sites.

Office of Emergency Response, USEPA http://www.epa.gov/superfund/programs/

risk/background.pdf

PROCEDE

Con fundamento en la pertinencia del comentario se incluye la siguiente definición:

Se aclara que no se tomó textualmente la propuesta.

4.16 Nivel de fondo

Concentración en el suelo de los hidrocarburos regulados que no son atribuibles a la fuente de contaminación que se está considerando y que se encuentran de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la conside...

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