Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, promovido por Hongos de México, S.A. de C.V., así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y se emite la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia y provenientes de Calkins & Burke Limited. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 12 de Noviembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, promovido por Hongos de México, S.A. de C.V., así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y se emite la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia y provenientes de Calkins & Burke Limited. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL JUICIO DE AMPARO 934/2009, PROMOVIDO POR HONGOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., ASI COMO A LA EJECUTORIA DEL TOCA R.A. 100/2010 PRONUNCIADA POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y SE EMITE LA RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA Y PROVENIENTES DE CALKINS & BURKE LIMITED. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

En cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, promovido por la empresa Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos México"), así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Secretaría de Economía (la "Secretaría") deja insubsistente la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, provenientes de Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited"), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de junio de 2009 y emite la presente Resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia, en los mismos términos que la resolución publicada en el DOF el 15 de junio de 2009, excepto que, determina de manera fundada y motivada cuál opción prevista por el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping") es aplicable para calcular el valor normal, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución definitiva

1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el DOF la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus clasificadas en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de Chile y de China, independientemente del país de procedencia. La Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

a. de 0.1443 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile; y

b. de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.

B. Recurso de revocación

2. El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la exportadora Calkins Limited y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), en lo sucesivo conjuntamente las "Solicitantes", en contra de la resolución definitiva señalada en el punto 1 de esta Resolución.

3. Mediante la resolución señalada en el punto anterior, la Secretaría determinó que la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China provenientes de Calkins Limited es de 0.2476 dólares por kilogramo neto.

C. Revisión

1. Solicitud de inicio

4. Con fundamento en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 30 de mayo de 2007 Calkins Limited y Calkins México solicitaron el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva mencionada en el punto 3 de esta Resolución, debido a un cambio de las circunstancias que motivaron la determinación de dicha cuota compensatoria.

2. Solicitantes

5. Calkins Limited es una sociedad constituida conforme a las leyes canadienses que se dedica a la comercialización y distribución internacional de alimentos. Calkins México está constituida conforme a las leyes mexicanas y tiene por objeto social, entre otros, la compraventa, importación, exportación distribución, representación, concesión y elaboración de toda clase de productos alimenticios. Las Solicitantes señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Martín Mendalde 1755 P.B....

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