Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados con vigencia del 13 de febrero de 2011 al 12 de febrero de 2013

DOF, 7 de Marzo de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria del Trabajo y Prevision Social

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Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados con vigencia del 13 de febrero de 2011 al 12 de febrero de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores. CONTRATO LEY

VIGENTE EN LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS

2011 - 2013

MEXICO, D.F.

INDICE CLAUSULADO

TITULO I Definiciones y Clasificaciones

TITULO II Del ingreso y Contratación de los trabajadores

TITULO III Vacantes y Ascensos

TITULO IV De la Jornada de Trabajo

TITULO V De los salarios

TITULO VI Descansos y Vacaciones

TITULO VII Reajustes, Separaciones y Sanciones

TITULO VIII Sanciones Sindicales

TITULO IX Riesgos Profesionales y Enfermedades Naturales

TITULO X De la Comisión de Seguridad e Higiene

TITULO XI Previsión Social

A Disposiciones Generales

B Fondo de Ahorro y Aguinaldo

C Retiros Voluntarios y Fallecimientos

TITULO XII Obligaciones de los Trabajadores

TITULO XIII Obligaciones de las Empresas

TITULO XIV Prohibiciones a los Trabajadores

TITULO XV Prohibiciones a las Empresas

TITULO XVI De la Comisión Mixta

TITULO XVII Disposiciones Generales

TITULO Transitorios

INDICE DE TARIFAS

CAPITULO I Salario mínimo

CAPITULO II Preparación de materiales para molinos, Banbury o Calandria

CAPITULO III Molinos

CAPITULO IV Banburys

CAPITULO V Calandrias

CAPITULO VI Tubuladoras

CAPITULO VII Preparación de materiales

CAPITULO VIII Construcción de llantas

CAPITULO IX Vulcanización

CAPITULO X Acabado y reparación de llantas

CAPITULO XI Cámaras

CAPITULO XII Tacón y artículos moldeados

CAPITULO XIII Artículos Industriales y regenerados

CAPITULO XIV Manufacturas de botas de hule, zapatones, guantes y zapatos tenis

CAPITULO XV Artículos varios

CAPITULO XVI Servicios Generales

CAPITULO XVII Talleres

CAPITULO XVIII Construcción de Acumuladores

CONTRATO LEY VIGENTE EN LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS

2011-2013

TITULO I

Definiciones y Clasificaciones

ARTICULO 1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo es aplicable a todos los patrones y trabajadores que actualmente o en el futuro, se dediquen como actividad principal en la República Mexicana a la transformación del hule en cualquiera de sus tipos o de materiales que los substituyan en la fabricación de productos manufacturados.

Este Contrato tiene aplicación también en todas las actividades industriales anexas o conexas, que se realicen en las empresas en los términos de los artículos 8, 10 y 16 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto principal sea la transformación del hule en cualquiera de sus tipos o de materiales que los substituyan en la fabricación de productos manufacturados.

ARTICULO 2.- Este Contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones, bases y condiciones generales bajo las cuales deberán regirse las relaciones entre las partes contratantes.

ARTICULO 3.- Para los efectos de este Contrato, se entiende por trabajadores y patrones a las personas y entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8, 10 y 16 respectivamente.

ARTICULO 4.- Cada Empresa está obligada a tratar los asuntos derivados de la prestación de servicios de su personal con el Sindicato que represente el mayor interés profesional dentro de su negociación. Cuando en una factoría hubieren dos o más sindicatos, el patrón estará obligado a tratar exclusivamente con el Sindicato Mayoritario, a quien deberá considerarse como administrador de la contratación colectiva.

ARTICULO 5.- En cumplimiento del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, ambas partes convienen en considerar como puestos de confianza los siguientes: Directores, Gerentes, Apoderados, Administradores, Cajeros, Contadores, Supervisores, Técnicos, Facturistas, Abogados, Tomadores de Tiempo, Jefes de Almacén, Jefes de Compras, Jefes de Ventas, Jefes de Publicidad, Conserjes, Secretarios del Cuerpo Administrativo o Directivo, Preparadores de Fórmulas, Agentes Viajeros, Jefes de Departamento, Vigilantes, Veladores y Médicos de la Empresa. Ambas partes convienen en considerar como Supervisor a toda persona que en representación de la Empresa ejerza funciones de vigilancia, inspección o revisión de labores o productos. Todas las personas que desempeñen los puestos a que este artículo se refiere no quedarán comprendidas dentro de los derechos y obligaciones otorgadas por este Contrato. Las empresas se obligan a notificar por escrito al Sindicato, el nombramiento de las personas que en representación de ellas, ejerzan funciones de empleados de confianza y que tengan relación directa con los trabajadores.

ARTICULO 6.- Ninguna de las personas enumeradas en el Artículo anterior, podrá desempeñar las labores m...

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