Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación08 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 Y 7208.39.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 01/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Monto de las cuotas compensatorias

    1. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 30.31 y 46.66 por ciento para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente.

  3. Resolución final del examen

    1. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias (la "Resolución Final del Primer Examen"). Se determinó la continuación de la vigencia de éstas por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2005.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluida la lámina rolada en caliente, se podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

  5. Manifestación de interés

    1. El 18 de febrero de 2010 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia.

  6. Resolución de inicio

    1. El 16 de marzo de 2010 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. A través de ésta se convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del examen a las partes de las que tuvo conocimiento, así como a los gobiernos de Rusia y de Ucrania, y les corrió traslado del formulario oficial.

  7. Periodo de examen

    1. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 y el periodo para analizar la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de 2005 a junio de 2010.

  8. Producto investigado

    1. Características esenciales

      1. Descripción general

    2. De acuerdo con la Resolución Final y el examen, señalados en los puntos 1 y 3 de la presente Resolución, respectivamente, y la información que obra en el expediente administrativo de estos procedimientos, la mercancía objeto de examen es la lámina rolada en caliente de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.

      1. Clasificación arancelaria

    3. La lámina rolada en caliente objeto de examen se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica a continuación:

      Tabla 1. Clasificación arancelaria

      Fracción arancelaria Descripción
      Capítulo 72 Fundición, hierro y acero
      Partida 7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      Subpartida 7208.10 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
      Fracción 7208.10.99 Los demás.
      -Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
      Subpartida 7208.26 --De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7208.26.01 De espesor superior o igual a 3mm pero inferior a 4.75 mm.
      Subpartida 7208.27 --De espesor inferior a 3 mm.
      Fracción 7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm.
      -Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
      Subpartida 7208.38 --De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Subpartida 7208.39 De espesor inferior a 3 mm.
      Fracción 7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm.
    4. Información adicional sobre el producto

      1. Tratamiento arancelario

    5. Las importaciones de la mercancía investigada que ingresan por estas fracciones arancelarias están sujetas a un arancel ad valorem del 3 por ciento. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

      1. Normas, características físicas y técnicas

    6. De acuerdo con AHMSA y Ternium, la lámina rolada en caliente se produce en las siderúrgicas del mundo, comúnmente conforme especificaciones de las normas de la American Society for Testing and Materials (ASTM), la Society of Automotive Engineers (SAE), la German Standards Institution (DIN) y las Normas Industriales de Japón (Japan Industrial Standards (JIS)), que publica la Japanese Standards Association (JSA). De acuerdo con el Catálogo de Normas 2005-2007 del Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), las siguientes normas mexicanas también establecen especificaciones para la lámina rolada en caliente: NMX-B-248, NMX-B-257, NMX-B-264, NMX-B-266 y NMX-B-275.

    7. AHMSA y Ternium añaden que, aunque estas normas no son obligatorias (y de hecho, algunas empresas también establecen sus propias normas), su cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, independientemente de su origen.

      1. Proceso productivo

    8. La lámina rolada en caliente se produce con aceros al carbono, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo el manganeso, fósforo y azufre, que le brindan ciertas características físicas. Se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores menores a 4.75 mm.

    9. El proceso inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en hornos básicos al oxígeno (HBO) y hornos de arco eléctrico (HAE), aunque, de acuerdo con datos de la Asociación Mundial del Acero, en 2008 el 16.5 y 41.3 por ciento de la producción de acero de Rusia y Ucrania, respectivamente, se obtuvo también por fundición en hornos de hogar abierto (HA). El acero líquido se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para obtener lingotes o planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho deseados, que finalmente se enrollan. La lámina puede producirse decapada (libre de escamas y óxidos y otras impurezas) o sin este terminado.

      1. Usos

    10. La lámina rolada en caliente se utiliza como materia prima fundamentalmente en las industrias de la construcción, de línea blanca, automotriz, metalmecánica y de maquinaria para fabricar diversos bienes, por ejemplo, calderas, pisos antiderrapantes, perfiles, piezas troqueladas, corazas de compresoras, recipientes a presión o de baja e intermedia resistencia a la tensión, tanques de gas estacionarios y portátiles, tubería, filtros, polines, herramientas, cuchillas, palas, carcazas, implementos agrícolas, embragues, soportes de carrocerías, aros, centros de rines, postes, luminarias y torres de comunicación. También se utiliza como insumo para producir lámina rolada en frío.

      I. Partes interesadas comparecientes

    11. Derivado de la convocatoria y las notificaciones, comparecieron:

    12. Productoras nacionales

      AHMSA

      Campos Elíseos 29, piso 5

      Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580

      México, D.F.

      Ternium

      Avenida Universidad Norte 992

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

    13. Exportadora

      Open Joint Stock Company Severstal ("Severstal")

      Paseo de los Tamarindos 150, Planta Baja

      Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120, México, D.F.

    14. Gobiernos

      Embajada de la Federación de Rusia en México

      José Vasconcelos 204

      Col. Hipódromo Condesa

      C.P. 06140, México, D.F.

      Embajada de Ucrania en México

      Paseo de la Reforma 730

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, D.F.

  9. Prórrogas

    1. Se otorgó a AHMSA y Ternium una prórroga de 5 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial.

    2. Se otorgó a Severstal una prórroga de 11 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y dos más, de 7 y 3 días hábiles, para dar respuesta a requerimientos de información que la Secretaría le formuló.

  10. Argumentos y medios de prueba

    1. Productoras nacionales

    2. El 4 de mayo de 2010 AHMSA y Ternium presentaron sus respuestas a los formularios oficiales. Manifestaron lo siguiente:

  11. AHMSA y Ternium conforman conjuntamente el 100 por ciento de la producción nacional de lámina rolada en caliente.

    1. Precio de exportación

  12. El precio de exportación de Rusia a México se obtuvo de los registros de...

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