Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 8 de Septiembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 Y 7208.39.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 01/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

B. Monto de las cuotas compensatorias

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 30.31 y 46.66 por ciento para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente.

C. Resolución final del examen

3. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias (la "Resolución Final del Primer Examen"). Se determinó la continuación de la vigencia de éstas por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2005.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluida la lámina rolada en caliente, se podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

E. Manifestación de interés

5. El 18 de febrero de 2010 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia.

F. Resolución de inicio

6. El 16 de marzo de 2010 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. A través de ésta se convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

7. La Secretaría notificó el inicio del examen a las partes de las que tuvo conocimiento, así como a los gobiernos de Rusia y de Ucrania, y les corrió traslado del formulario oficial.

G. Periodo de examen

8. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 y el periodo para analizar la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de 2005 a junio de 2010.

H. Producto investigado

1. Características esenciales

a. Descripción general

9. De acuerdo con la Resolución Final y el examen, señalados en los puntos 1 y 3 de la presente Resolución, respectivamente, y la información que obra en el expediente administrativo de estos procedimientos, la mercancía objeto de examen es la lámina rolada en caliente de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.

b. Clasificación arancelaria

10. La lámina rolada en caliente objeto de examen se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica a continuación:

Tabla 1. Clasificación arancelaria Fracción arancelaria

Descripción

Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Partida 7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Subpartida 7208.10 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Fracción 7208.10.99 Los demás. -Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: Subpartida 7208.26 --De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Fracción 7208.26.01 De espesor superior o ig...

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