Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 8 de Marzo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

Enlazado como:

Extracto


Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 19/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 28 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI) y actualmente se clasifica en la 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Monto de las cuotas compensatorias

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas en los términos siguientes:

A. para las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company: 11.61 por ciento;

B. para las importaciones procedentes de la empresa Champion International Corporation: 5.26 por ciento;

C. para las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation: 16.47 por ciento;

D. para las importaciones procedentes de la empresa Georgia-Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos: 17.69 por ciento.

Revisión

3. El 28 de marzo de 2001 la Secretaría publicó en el DOF la resolución que concluyó la revisión iniciada el 4 de abril de 2000 a las cuotas compensatorias. Confirmó la cuota compensatoria definitiva de 11.61 por ciento impuesta a International Paper Company; eliminó la impuesta a Champion International Corporation, porque se fusionó con International Paper Company; mantuvo las aplicables a James River Corporation, Georgia Pacific Corporation y las demás.

Resolución final del primer examen

4. El 17 de noviembre de 2004 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más, contados a partir del 29 de octubre de 2003.

Resolución de cumplimiento de sentencia

5. El 13 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 24 de agosto de 2005, relativa al juicio de amparo 1894/2004 promovido por International Paper Company en contra de la resolución a que se refiere el punto anterior de la presente. Se revocó a partir del 29 de octubre de 2003 la cuota compensatoria a International Paper Company.

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. Con fundamento en los artículos 70, fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía