Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de República...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de República de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 5402.33.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE REPUBLICA DE COREA Y DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio en el expediente administrativo 11/06 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 22 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias en los siguientes términos:

    1. Para las importaciones originarias de la República de Corea, 16.03 por ciento.

    2. Para las importaciones originarias de Taiwán, 11.0 por ciento.

    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  3. El 1 de diciembre de 2005, con fundamento en los artículos 70 fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de las cuotas compensatorias. Dentro del listado de referencia se incluyó a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de la República de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia.

    Presentación de manifestación de interés

  4. El 8 de mayo de 2006, las empresa Akra-Polyester, S.A. de C.V. (antes Teijin Akra, S.A. de C.V., antes Fibras Químicas, S.A. de C.V.) en adelante Akra-Polyester, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de la República de Corea y de Taiwán y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, conforme al artículo 70 B de la LCE.

    Información sobre el producto

    Descripción

  5. El producto objeto de la investigación está incluido dentro de las fibras sintéticas de poliéster y se conoce con el nombre comercial genérico de “Hilados Continuos de Filamento Poliéster Textil Texturizado”, cuyas características genéricas están definidas por ser hilados sintéticos, continuos, formados por dos o más filamentos, texturizados, para venta al mayoreo en crudo (no teñidos) y para usos textiles, que se obtienen a partir de la extrusión y procesamiento textil del polímero polietilen tereftalato, conocido como poliéster, por lo que en algunas nomenclaturas se denomina “Hilados de PET filamento textil texturizado”.

  6. La cobertura del producto investigado incluye hilados con diferentes títulos o calibres, los cuales comercialmente se identifican básicamente por medio de su decitex o denier, del número de filamentos que contiene el haz del hilo, del lustre del polímero, de la sección transversal de los filamentos y del tipo de acabado texturizado de la fibra. En el mercado nacional e internacional los hilados texturizados están referidos principalmente a hilos de bajo denier (70d) e hilos de alto denier (150d), en razón del mayor volumen de producción y comercialización de dichos productos. Las propiedades físicas y especificaciones técnicas, así como los valores que asumen pueden variar dependiendo del uso final al que está destinada la fibra y del acabado requerido para el mismo, pero conservando su característica de poliéster filamento textil texturizado de uso generalizado o commodity.

    Régimen arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto sujeto a investigación se clasifica en la fracción arancelaria 5402.33.01, cuya partida considera a hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex, la subpartida de primer nivel comprende hilados texturados, y la subpartida de segundo nivel, así como la fracción arancelaria los describe como “De poliésteres”. Asimismo, tanto en la fracción arancelaria de la tarifa invocada como en las operaciones comerciales la unidad de medida utilizada es el kilogramo.

  8. A partir del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 30 de abril de 2003, las importaciones del producto clasificado en la fracción arancelaria 5402.33.01, originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales, se sujetaron a un arancel ad valorem de 15 por ciento.

    Proceso productivo

  9. De acuerdo con lo indicado por las empresas solicitantes Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., en adelante Fibras Químicas y Fibras Sintéticas, en la investigación antidumping que concluyó mediante la resolución señalada en el punto 1 de la presente, tanto en la República de Corea y en Taiwán, como en el mercado nacional, las materias primas básicas que se utilizan para la fabricación de fibras de poliéster filamento textil texturizado son los petroquímicos secundarios dimetil tereftalato, ácido tereftálico y mono etilen glicol y el proceso de fabricación es similar. Dichos productos intermedios son, al igual que el poliéster filamento textil texturizado, “commodities” cuya decisión de compra se basa en el precio de los mismos en los mercados internacionales.

  10. Asimismo, las citadas empresas manifestaron que el proceso de producción se lleva a cabo en tres etapas: en la primera se obtiene el polímero polietilen tereftalato (PET), conocido como poliéster; en la segunda, dicho producto se transforma en fibra sintética por medio de procesos de extrusión, y en la última etapa se producen los hilos de poliéster filamento textil texturizado.

    Producción de Polietilen Tereftalato

  11. El polímero polietilen tereftalato se...

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