Acuerdo General número 4/2014, de trece de febrero de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos directos promovidos a partir del tres de abril de dos mil trece contra sentencias privativas de la libertad dictadas antes de esa fecha, incluidos los recursos de reclamación y de revisión interpuestos dentro de esos juicios, así como en los recursos de queja en los que se impugnen proveídos en los que se haya admitido o desechado un amparo indirecto promovido contra actos dentro de juicio que afecten la libertad personal, dictados antes o con posterioridad a la fecha indicada, siempre y cuando en esos asuntos se presente o subsista el problema de oportunidad de la demanda respectiva en virtud de lo previsto en los artículos 17 y quinto transitorio de la Ley de Amparo

Fecha de disposición25 Febrero 2014
Fecha de publicación25 Febrero 2014
MateriaDerecho Procesal
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2014, DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS PROMOVIDOS A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE CONTRA SENTENCIAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DICTADAS ANTES DE ESA FECHA, INCLUIDOS LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN INTERPUESTOS DENTRO DE ESOS JUICIOS, ASÍ COMO EN LOS RECURSOS DE QUEJA EN LOS QUE SE IMPUGNEN PROVEÍDOS EN LOS QUE SE HAYA ADMITIDO O DESECHADO UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL, DICTADOS ANTES O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, SIEMPRE Y CUANDO EN ESOS ASUNTOS SE PRESENTE O SUBSISTA EL PROBLEMA DE OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA RESPECTIVA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. En el Pleno de este Alto Tribunal están pendientes de resolverse las contradicciones de tesis 366/2013, 371/2013, 429/2013, 436/2013, 441/2013; 445/2013; 476/2013; 494/2013; 495/2013, y 15/2014, relativas al plazo para promover demanda de amparo contra sentencias condenatorias que impongan pena de prisión, actos dentro del juicio penal que afecten la libertad personal y actos que impliquen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, dictados antes o con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Amparo vigente;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR