Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de marzo de dos mil catorce, por el que se modifican el título y el punto único del Acuerdo General número 4/2014, de trece de febrero de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos promovidos a partir del tres de abril de dos mil trece contra sentencias privativas de la libertad dictadas antes de esa fecha, incluidos los recursos de reclamación y de revisión interpuestos dentro de esos juicios, así como en los recursos de queja en los que se impugnen proveídos en los que se haya admitido o desechado un amparo indirecto promovido contra actos dentro de juicio que afecten la libertad personal, dictados antes o con posterioridad a la fecha indicada, siempre y cuando en esos asuntos se presente o subsista el problema de oportunidad de la demanda respectiva en virtud de lo previsto en los...

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL TRES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL TÍTULO Y EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2014, DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS PROMOVIDOS A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE CONTRA SENTENCIAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DICTADAS ANTES DE ESA FECHA, INCLUIDOS LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y DE REVISIÓN INTERPUESTOS DENTRO DE ESOS JUICIOS, ASÍ COMO EN LOS RECURSOS DE QUEJA EN LOS QUE SE IMPUGNEN PROVEÍDOS EN LOS QUE SE HAYA ADMITIDO O DESECHADO UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DENTRO DE JUICIO QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL, DICTADOS ANTES O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, SIEMPRE Y CUANDO EN ESOS ASUNTOS SE PRESENTE O SUBSISTA EL PROBLEMA DE OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA RESPECTIVA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El trece de febrero de dos mil catorce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 4/2014, en cuyo Punto Único se determinó:

"ÚNICO. En tanto el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis 366/2013, 371/2013, 429/2013, 436/2013, 441/2013; 445/2013; 476/2013; 494/2013; 495/2013, y 15/2014, referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos promovidos a partir del tres de abril de dos mil trece contra sentencias privativas de la libertad dictadas antes de esa fecha, incluidos los recursos de reclamación y de revisión interpuestos dentro de esos juicios, así como en los recursos de queja en los que se impugnen proveídos en los que se haya admitido o desechado un amparo indirecto promovido contra actos dentro de juicio que afecten la libertad personal, dictados antes o con posterioridad a la fecha indicada, siempre y cuando en esos asuntos se presente o subsista el problema de oportunidad de la demanda respectiva en virtud de lo previsto en los artículos 17 y Quinto Transitorio de la Ley de Amparo, se deberá continuar el trámite hasta el estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR