Acuerdo por el que la Coordinación General del Programa IMSS-Solidaridad publica las Reglas de Operación del Programa IMSS-Solidaridad

Fecha de disposición15 Marzo 2002
Fecha de publicación15 Marzo 2002
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que la Coordinación General del Programa IMSS-Solidaridad publica las Reglas de Operación del Programa IMSS-Solidaridad.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Coordinación General del Programa IMSS-Solidaridad.

ACUERDO POR EL QUE LA COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA IMSS-SOLIDARIDAD PUBLICA LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PROGRAMA IMSS-SOLIDARIDAD.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 39, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Planeación; artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; artículos 63 y 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, y

CONSIDERANDO

Que el Programa IMSS-Solidaridad es un Programa del Ejecutivo Federal, desconcentrado de la Secretaría de Salud y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que promueve el derecho a la salud y al bienestar individual y colectivo de los mexicanos que no cuentan con acceso a los Servicios de Seguridad Social.

Que los recursos que se asignan al Programa IMSS-Solidaridad constituyen un subsidio federal, por lo que su ejercicio y control debe cumplir con lo estipulado en el Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social como administrador de los recursos fiscales al Programa, distribuye a través de su estructura institucional lo necesario para el mantenimiento de la infraestructura y la operación de los servicios y a través de ella y de la Coordinación General realiza el seguimiento y evaluación del Programa.

Que a nivel estatal las Direcciones Regionales y Delegaciones del IMSS son las responsables de la atención a la salud de la población beneficiaria, así como de la operación de los aspectos específicos del Programa IMSS-Solidaridad.

Que el Programa IMSS-Solidaridad privilegia la participación de la comunidad en el mejoramiento de sus condiciones de salud y propicia para ello la existencia de una organización comunitaria que mediante la aplicación de una estrategia de comunicación educativa participa en la promoción de la salud, asimismo, favorece la vinculación de la medicina institucional con la medicina tradicional mexicana.

Que los presentes Lineamientos Generales para la Operación del Programa IMSS-Solidaridad dan cumplimiento a lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002 en sus artículos 63 y 64.

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA IMSS-SOLIDARIDAD

UNICO.- Se establecen los Lineamientos Generales del Programa IMSS-Solidaridad aplicables al ejercicio fiscal del 2002.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de dar continuidad a las Reglas de Operación e Indicadores a que se refiere este documento, éstas serán aplicables al ejercicio fiscal 2003, en lo que no se opongan al correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación, hasta en tanto no se emitan las respectivas Reglas a dicho ejercicio fiscal.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de febrero de dos mil dos.- El Coordinador General del Programa IMSS-Solidaridad, Javier de Jesús Cabral Soto.- Rúbrica.

Lineamientos de Operación del Programa IMSS-Solidaridad

CONTENIDO

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivos

    3.1 General

    3.2 Específicos

  4. Lineamientos Generales

    4.1 Cobertura

    4.2 Población Objetivo

    4.3 Características de los Apoyos

    4.3.1 Tipo de Apoyo

    4.4 Beneficiarios

    4.4.1 Criterios para la adscripción de la población beneficiaria

    4.4.1.1 Catálogo de Adscripción

    4.4.1.2 Criterios para la depuración de la población adscrita

    4.4.1.3 Localidad Sede y Zona de Influencia de las Unidades Médicas Rurales

    4.4.1.4 Localidad Sede y Zona de Influencia de los Hospitales Rurales

    4.4.1.5 Localidad de Acción Intensiva

    4.4.1.6 Localidades de Microrregión PROGRESA

    4.4.2 Derechos y Obligaciones

  5. Lineamientos Específicos

    5.1 Coordinación Institucional

    5.1.1 Instancia(s) Ejecutora(s)

    5.1.2 Instancia(s) Normativa(s)

    5.1.3 Instancia(s) de Control y Vigilancia

  6. Mecánica de Operación

    6.1 Difusión

    6.2 Ejecución

    6.2.1 Contraloría Social (participación social)

    6.2.2 Operación

  7. Informes programático-presupuestarios

    7.1 Avances Físicos-Financieros

    7.2 Cierre de Ejercicio

  8. Evaluación

    8.1 Interna

    8.2 Externa

  9. Indicadores de Resultados

  10. Seguimiento, Control y Auditoría

    10.1 Atribuciones

    10.2 Objetivo

    10.3 Resultados y Seguimiento

  11. Quejas y Denuncias

    11.1 Mecanismo, Instancias y Canales

  12. Coordinación con otras Instituciones y Programas

  13. Anexos

    13.1 Catálogo Normativo 2002

    13.2 Indicadores de Gestión y Evaluación año 2002

  14. Presentación

    La operación del Programa IMSS-Solidaridad se inscribe dentro de los objetivos y lineamientos del Programa Nacional de Desarrollo y el Programa de Reforma del Sector Salud, que establecen criterios de calidad, equidad y eficiencia en la prestación de los servicios, promueven la concurrencia de municipios y autoridades locales para incrementar la cobertura de los Servicios de Salud y proporcionan las bases para la participación comunitaria en la disminución de los principales riesgos y daños a la salud.

    En 1979 el Gobierno Federal conjugó la experiencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la infraestructura y los programas integrados y coordinados por la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR), suscribiendo un convenio en el que se planteó el objetivo de otorgar servicios de salud a población abierta en las zonas rurales más marginadas. Surge así el Programa IMSS-Coplamar.

    Por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1983, se abrogó el diverso del 17 de enero de 1977 por el cual se creó COPLAMAR y se estableció que el Programa IMSS-Coplamar estuviera íntegramente a cargo del IMSS.

    A partir de 1983 se crea el Comité de Operación del Programa IMSS-Coplamar, órgano responsable de evaluar y apoyar sistemáticamente la operación de éste, mediante la coordinación y concertación de acciones con otras dependencias de la Administración Pública Federal vinculadas con el desarrollo rural y las principales organizaciones indígenas y campesinas del país.

    Entre 1985 y 1987 se concreta la descentralización de los servicios de salud a población abierta decretada por el Ejecutivo Federal en 1984. En 14 estados de la República, el Seguro Social transfiere a los Gobiernos Estatales la infraestructura local de servicios del Programa IMSS-Coplamar, cuya operación queda circunscrita a los 17 estados restantes (Baja California, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas).

    A partir de 1989 en los 17 estados donde permaneció vigente, se amplió la infraestructura del Programa IMSS-Coplamar y se cambió su nombre por el de IMSS-Solidaridad. Actualmente dicho Programa, financia su operación mediante transferencias otorgadas por el Gobierno Federal que se canalizan a través del Ramo 12 Salud . Por lo tanto, su gasto se ejerce conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a los lineamientos que cada año establece el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y sus correspondientes Normas para el Ejercicio del Gasto .

    El IMSS administra y contabiliza separada y pormenorizadamente los fondos para la operación del Programa IMSS-Solidaridad con independencia total del manejo y operación de sus propios recursos.

  15. Antecedentes

    2.1 Ordenamientos Constitucionales

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reforma al artículo 4o. que instituye el derecho a la protección de la Salud en beneficio de todos los mexicanos.

    2.2 Ley General de Salud

    La Ley General de Salud del 7 de febrero de 1984 reglamenta el derecho constitucional a la protección de la salud. En esta Ley destacan los siguientes aspectos:

    Los artículos 5o. y 6o. instituyen el Sistema Nacional de Salud, cuyos objetivos más relevantes son:

    - Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo los problemas prioritarios y a los factores que condicionan y causan daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

    - Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país.

    - Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

    - Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.

    - Impulsar el desarrollo familiar y de la comunidad, así como la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez.

    El artículo 27 define como servicios básicos de salud los de:

    - Educación para la salud, promoción del saneamiento básico y mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

    - Prevención y control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

    - Atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

    - Atención materno infantil;

    - Planificación familiar;

    - Prevención y control de las enfermedades bucodentales;

    - Promoción del mejoramiento de la nutrición; y

    - Disponibilidad del cuadro básico de medicamentos y otros recursos esenciales a la salud.

    Los artículos 35 y 36, establecen los criterios de gratuidad o cuotas de recuperación en relación con los servicios a población abierta. La ubicación del Programa en zonas marginadas o de menor desarrollo económico y social, lo exime del cobro de cuotas de recuperación, por lo que la población como contraprestación, asume el compromiso de...

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