Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en contra de la C. Luz María Núñez Flores, las personas morales Radio San Miguel S.A. y Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C. y los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/IEEG/CG/322/2009, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010 (Continúa de la Tercera Sección)

DOF, 3 de Octubre de 2011Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en contra de la C. Luz María Núñez Flores, las personas morales Radio San Miguel S.A. y Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C. y los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/IEEG/CG/322/2009, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010 (Continúa de la Tercera Sección)

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en contra de la C. Luz María Núñez Flores, las personas morales Radio San Miguel S.A. y Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C. y los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/IEEG/CG/322/2009, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-22/2010 (Continúa de la Tercera Sección) (Viene de la Tercera Sección) Ciertamente, le asiste la razón al partido recurrente cuando señala que existió una adquisición indebida de espacios de propaganda electoral por parte de Luz María Núñez Flores en los programas de televisión y radio denominados "Horizontes" y "Entérese a las Dos", lo que bien podría actualizar la hipótesis normativa contenida en el los artículos 41, base segunda y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en relación con el 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aplicable, conforme a lo siguiente. El artículo 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución dispone: "Artículo 41. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: ... III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio de los derechos de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: ... Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. ... Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. ...". De lo anterior, se advierte que las acciones prohibidas por el precepto constitucional consisten en contratar o adquirir, mientras que el objeto materia de la prohibición son los tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Al enunciar las acciones no permitidas: contratar o adquirir, la disposición constitucional utiliza la conjunción "o", de manera que debe considerarse que se trata de dos conductas diferentes. Por tanto, las conductas prohibidas por el precepto en examen son: - Contratar tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas y, - Adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas. El uso de la conjunción "o" en la disposición en estudio es de carácter inclusivo, lo cual significa que está prohibido tanto contratar como adquirir tiempos en radio y televisión. Para dilucidar el significado de las acciones de "contratar" y "adquirir" debe tenerse en cuenta que en la redacción de las disposiciones constitucionales se emplea lenguaje común y también lenguaje técnico jurídico. Es claro que la expresión "contratar" corresponde al lenguaje técnico jurídico, proveniente del derecho civil, según el cual, en sentido lato, esa acción consiste en el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. En cambio, el vocablo "adquirir", aun cuando también tiene una connotación jurídica (por ejemplo, los modos de adquirir la propiedad, previstos en el Código Civil), se utiliza, predominantemente, en el lenguaje común, con el significado de: "Llegar a tener cosas, buenas o malas; como un hábito, fama, honores, influencia sobre alguien, vicios, enfermedades" (Diccionario del uso del español, de María Moliner). En el mismo sentido, el Diccionario de la Real Academia Española establece que por el verbo "adquirir" se entiende: "...3. Coger, lograr o conseguir". Si se tiene en cuenta que el valor tutelado por la disposición constitucional es la facultad conferida por el Poder de Reforma al Instituto Federal Electoral, de fungir como la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado destinado para sus propios fines y el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales de acceder en condiciones de equidad a los medios de comunicación electrónicos, es patente que la connotación de la acción "adquirir" utilizada por la disposición constitucional es la del lenguaje común, pues de e...

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