Sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 2/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Chiapas

DOF, 6 de Julio de 2006Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 2/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Chiapas

SENTENCIA relativa a la acción de inconstitucionalidad 2/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2006.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL

DE LA REPUBLICA.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:

“a) Autoridad emisora y promulgadora de la norma impugnada.- a) Autoridad emisora: Congreso del Estado de Chiapas, con domicilio en calle central y la sur, Palacio Legislativo, 2o. piso, Tuxtla Gutiérrez Chiapas, C.P. 29001.--- b) Autoridad Promulgadora: Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con domicilio en Palacio de Gobierno, 1er piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29000).--- II.- Norma general cuya invalidez se reclama:--- Se demanda la declaración de invalidez del artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tapachula, Chiapas, para el ejercicio Fiscal de 2006, publicado en el Periódico Oficial de la entidad de 22 de diciembre de 2005,…”

SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que se hacen valer, son los siguientes:

“UNICO.- Violación del artículo 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tapachula, Chiapas, para el Ejercicio Fiscal de 2006, a los preceptos 16, 22, primer párrafo, 31, fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa señalan:--- `Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento...'--- `Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, las marcas, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de...

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