Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2011, promovida por la Procuradora General de la República
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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2011, promovida por la Procuradora General de la República
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 28/2011.
PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.MINISTRA PONENTE: OLGA SANCHEZ CORDERODE GARCIA VILLEGAS.SECRETARIO: ALEJANDRO CRUZ RAMIREZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil once.VISTOS; y, RESULTANDO: PRIMERO.- Presentación de la demanda, norma impugnada y señalamiento de autoridades. Por escrito presentado el trece de octubre de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marisela Morales Ibáñez, en su carácter de Procuradora General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad para solicitar la declaración de invalidez del artículo 69, fracción IV, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de Morelos, emitido y promulgado, respectivamente, por el Congreso y el Gobernador del Estado de Morelos, y publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de septiembre de dos mil once.SEGUNDO.- Preceptos constitucionales violados. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que estima violados son los artículos 16, primer párrafo, 41, base III, apartado D, y 133.TERCERO.- Conceptos de invalidez. En contra del artículo 69, fracción IV, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de Morelos, formuló los siguientes argumentos:1. En su primer concepto de invalidez plantea una violación al artículo 41, base III, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unid...Ver el contenido completo de este documento
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