Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 48/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como voto particular formulado por el Ministro Sergio A. Valls Hernández

DOF, 24 de Junio de 2011Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 48/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como voto particular formulado por el Ministro Sergio A. Valls Hernández

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2009.

PROMOVENTE: COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de abril de dos mil once.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil nueve, en el domicilio particular del funcionario autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, José Luis Soberanes Fernández, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se precisan:

II. Los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas: --- A) Organo Legislativo: H. Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores. --- B) Organo Ejecutivo: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado: --- Artículos 7, fracción I, 8, fracción VII, 10, fracción XII, 17, inciso a), fracción I y 22, fracción I, inciso a) de la Ley de Policía Federal creada mediante decreto que "EXPIDE LA LEY DE POLICIA FEDERAL. (...)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 1o. de junio de dos mil nueve (anexo 2). --- Artículo 87, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación creado mediante decreto que "EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION. (...)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 29 de mayo de dos mil nueve (Anexo 3). --- Artículo 18, fracción I, artículo 23, inciso a), artículo 34, fracción I, inciso a), artículo 35, fracción I, inciso a); y artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República creados mediante decreto que "EXPIDE LA LEY ORGANICA DE LA POCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; (...)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 29 de mayo de dos mil nueve (Anexo 4).

SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son, en síntesis, los siguientes:

a) Primer concepto de invalidez. Los artículos 7 fracción I y 17, inciso a), fracción I de la Ley de la Policía Federal; 18, fracción I, 23, inciso a) 34, fracción I; inciso a), y 36, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, violan lo dispuesto en el párrafo tercero del articulo 1o. y 35, fracción II, de la Constitución Federal, al regular una distinción discriminatoria, motivada por el origen nacional respecto de los mexicanos por naturalización.

Los artículos indicados, establecen que para poder ejercer los cargos que en ellos se regulan, es requisito ser ciudadano mexicano por nacimiento, lo que representa una distinción discriminatoria respecto de aquellos connacionales por naturalización.

Al respecto, el artículo 30 constitucional, establece las formas en las que se adquiere la nacionalidad mexicana, siendo mexicanos por nacimiento, los nacidos en el territorio de la República, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres; los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en el territorio nacional; los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización o de madre mexicana por naturalización; y, los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes; y, mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores, carta de naturalización y la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con mexicanos que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

La naturalización es el proceso por el cual una persona de cierto Estado adquiere la nacionalidad de un segundo Estado, con el cual ha adquirido vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país, de tal manera, los extranjeros que desean adquirir la nacionalidad mexicana, deben acreditar que han residido en el territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, salvo algunas excepciones que marca la Ley de Nacionalidad en su artículo 20.

Al efecto, las personas que obtengan la nacionalidad mexicana mediante naturalización protestarán la adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de comete...

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