Acuerdo 08/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario, el Centro Federal de Readaptación Social número 6, Sureste
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2009 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. ACUERDO 08/2009 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO, EL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL NUMERO 6, SURESTE.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 bis, fracciones XXIII y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 9, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 6, fracción VII, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé; asimismo, dispone en el párrafo segundo de su artículo 18, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, y recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la persecución e investigación de los delitos, la reinserción social de los sentenciados y la prevención del delito;
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, Objetivo 6, bajo la Estrategia 6.1, Programa Nacional de Seguridad 2008-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura precisa para asegurar que los centros penitenciarios del país...
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