Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 477/97, relativo a la incorporación de tierras al régimen ejidal, promovido por campesinos del poblado Santa María Guadalupe Técola, Municipio de Puebla, antes Totimehuacán, Pue

DOF, 1 de Abril de 2002Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 477/97, relativo a la incorporación de tierras al régimen ejidal, promovido por campesinos del poblado Santa María Guadalupe Técola, Municipio de Puebla, antes Totimehuacán, Pue

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 477/97, relativo a la incorporación de tierras al régimen ejidal, promovido por campesinos del poblado Santa María Guadalupe Técola, Municipio de Puebla, antes Totimehuacán, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 477/97, que corresponde al expediente sin número, tal como consta en el acuerdo de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete. Dicho juicio agrario corresponde a la acción de incorporación de tierras al régimen ejidal solicitada por el poblado denominado Santa María Guadalupe Técola , ubicado en el Municipio de Totimehuacán (hoy Puebla) Estado de Puebla, y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo número D.A.4305/98, así como a la queja número 495/2000 dictada el treinta y uno de mayo de dos mil uno por el propio Tribunal Colegiado de referencia, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- En sesión celebrada el nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior pronunció sentencia definitiva en el juicio agrario 477/97, relativo a la incorporación de tierras al régimen ejidal del poblado denominado Santa María Guadalupe Técola , Municipio de Totimehuacán (hoy Puebla), Estado de Puebla, negando la acción agraria promovida por el poblado solicitante, en virtud de que las tierras que el poblado de Santa María Guadalupe Técola solicita para incorporarse a su régimen ejidal fueron entregadas al poblado Guadalupe Victoria al efectuarse la división de ejido.

SEGUNDO.- En contra de la sentencia aludida, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado denominado Santa María Guadalupe Técola demandaron la protección de la justicia federal mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficialía de Partes de este Tribunal. Dicho juicio constitucional fue conocido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que se formó el amparo directo D.A.4305/98 y previos los trámites legales correspondientes, dicho órgano jurisdiccional pronunció sentencia el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, transcribiéndose al efecto las consideraciones fundamentales:

Precisado lo anterior debe decirse que como se advierte de la sentencia reclamada, el Tribunal responsable negó la incorporación de tierras al régimen ejidal solicitada por el poblado hoy quejoso, al considerar que las pruebas aportadas por el comisariado ejidal del poblado Santa María Guadalupe Técola , no eran idóneas para demostrar el derecho sobre las tierras solicitadas en incorporación; que de las pruebas que obraban en autos, se desprendía que la superficie de 270-00-00 (doscientas setenta hectáreas), fue entregada al núcleo de población Guadalupe Victoria, por concepto de división del ejido de conformidad con la Resolución Presidencial de diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos sesenta, ejecutada el veintiséis de agosto del mismo año; que de los trabajos técnicos informativos, elaborados por los ingenieros Aniceto Pantoja Benavides y Gabriel Hernández Chávez los días veinticinco de junio, doce y trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se conocía que existía controversia entre los núcleos de población Santa María Guadalupe Técola y Guadalupe Victoria, respecto de la superficie reclamada; que esa superficie se encontró en parte en posesión de campesinos del poblado citado en último término; que la Resolución Presidencial de división de ejido de diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, había declarado que el poblado Guadalupe Victoria se constituyera con la superficie de 270-00-00 (doscientas setenta hectáreas); que esa superficie correspondía a la entregada por la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos; que, por lo tanto, al declararse la división del ejido, se consideraba que jurídicamente la superficie señalada había quedado reconocida al poblado Guadalupe Victoria; y que al haber quedado firme la Resolución Presidencial de div...

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