Convocatoria a las agencias de viajes mexicanas para que se incorporen al Programa de agencias de viajes mexicanas designadas para recibir en territorio nacional, acogiéndose al mecanismo de Destino Turístico Aprobado, a grupos de turistas de la República Popular China

Fecha de disposición22 Abril 2005
Fecha de publicación22 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA a las agencias de viajes mexicanas para que se incorporen al Programa de agencias de viajes mexicanas designadas para recibir en territorio nacional, acogiéndose al mecanismo de Destino Turístico Aprobado, a grupos de turistas de la República Popular China.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Subsecretaría de Operación Turística.- Dirección General de Mejora Regulatoria.

CARLOS ENRIQUE MAINERO DEL CASTILLO, Director General de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo, con fundamento en el Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Turismo de los Estados Unidos Mexicanos y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China para la Facilitación de Viajes de Turistas Chinos en Grupo a México de fecha 24 de enero de 2005, así como en lo dispuesto en los artículos 42 fracciones I, X y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 18 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

  1. Que a partir de 1997, el gobierno de la República Popular China, en adelante Gobierno de China , inició un proceso de apertura para que sus nacionales, en forma grupal y una vez satisfechos los requisitos fijados por dicho Gobierno, viajen como turistas a determinados países, para lo cual es necesario que el propio Gobierno de China le reconozca a cada uno de esos países el carácter de Approved Destination Status (ADS), identificado en español como Destino Turístico Aprobado ,

  2. Que una vez que el Gobierno de China le reconoce a un país el carácter de Destino Turístico Aprobado , está en condiciones de autorizar a los nacionales chinos residentes en China que viajen como turistas al exterior, asegurándose que cuentan con la solvencia y el arraigo suficientes tanto para realizar viajes sin significar una carga para el país o países receptores como para regresar a China,

  3. Que en el Acta Final de la Reunión Binacional México-China celebrada los días 16 y 17 de agosto de 2004 en Beijing, quedó constancia de que el Gobierno de China le otorgó a México el carácter de Destino Turístico Aprobado , con sujeción a que se suscribiera por los representantes de las autoridades competentes de ambos gobiernos el respectivo Memorándum de Entendimiento, en lo sucesivo el Memorándum , en el que quedarían consignados los detalles de operación y funcionamiento necesarios para permitir y facilitar el flujo grupal de turistas nacionales chinos hacia México y su salida de territorio mexicano. Dichos turistas recibirán, por parte de las representaciones consulares de México en China, visas ADS , lo que significa que las mismas serán tramitadas por agencias de viajes chinas designadas conforme a lo previsto en el Memorándum, sin que se requiera de la presencia de los nacionales chinos en las representaciones consulares de México,

  4. Que el Memorándum, en cuya negociación por la Parte Mexicana participaron la Secretaría de Gobernación, a través de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Turismo, en el que fue necesario armonizar la realidad jurídica y social mexicana de libre mercado entre los agentes económicos y de libre tránsito de las personas para ingresar, permanecer y salir del territorio nacional, con la realidad jurídica y social china que comprende diversas regulaciones para la actividad económica y los movimientos de personas, fue firmado el 24 de enero de 2005 por el Secretario de Turismo de México y el Viceministro de Relaciones Exteriores de China, en versiones en español, chino e inglés, y que en su artículo I se establece textualmente lo siguiente:

Artículo I
  1. La Parte China deberá designar a las agencias de viaje en China (en adelante denominadas agencias de viaje chinas designadas ), que hayan sido autorizadas por la Administración Nacional de Turismo de China (ANCT), para operar y organizar viajes al extranjero para ciudadanos chinos, que viajen como turistas en grupo a México.

  2. La Parte...

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