Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Campeche, Calkiní, Carmen, Hecelchakán, Hopelchén, Champotón, Calakmul, Escárcega y Tenabo de dicha entidad federativa

Fecha de disposición29 Julio 2013
Fecha de publicación29 Julio 2013
MateriaDerecho Fiscal

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de Campeche, Calkiní, Carmen, Hecelchakán, Hopelchén, Champotón, Calakmul, Escárcega y Tenabo de dicha entidad federativa.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA PARA MUJERES INDÍGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013; QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, REPRESENTADA POR EL LIC. ÁLVARO LEOVIGILDO CASTILLO ORTEGÓN, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN" Y, LOS MUNICIPIOS DE CAMPECHE, CALKINÍ, CARMEN, HECELCHAKÁN, HOPELCHÉN, CHAMPOTÓN, CALAKMUL, ESCÁRCEGA Y TENABO DEL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR LOS CC. ANA MARTHA ESCALANTE CASTILLO, VÍCTOR HUGO BALTAZAR RODRÍGUEZ, ENRIQUE IVÁN GÓNZALEZ LÓPEZ, FERNANDO ANTONIO NAHÚM SLEME LAVADORES, ALONSO JULIÁN PACHECO UCÁN, JOSÉ LUIS ARJONA ROSADO, BALTAZAR INOCENCIO GONZÁLEZ ZAPATA, FERNANDO MANUEL CABALLERO BUENFIL Y EL C. DANIEL EDILBERTO CALÁN CANUL, EN SUS CARACTERES DE PRESIDENTES MUNICIPALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS EJECUTORAS", MISMAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARÁ "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29, que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "el Acuerdo de modificación a las "Reglas de Operación del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)", a cargo de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena para el Ejercicio Fiscal 2013", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".

  6. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, así como su participación en la toma de decisiones a través del desarrollo de un proyecto productivo.

  7. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA", existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  8. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos:

    1. Proyectos de Organización Productiva;

    2. Acompañamiento;

    3. Promotoras indígenas;

    4. Apoyos en situaciones de emergencia;

    5. Traslados, alimentación y hospedaje, y

    6. Capacitación.

    DECLARACIONES

  9. De "LA COMISIÓN":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene entre sus funciones establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Lic. Álvaro Leovigildo Castillo Ortegón, Delegado Estatal en Campeche cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 fracción VIII de su Estatuto Orgánico y el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 91,097 de fecha 28 de febrero de 2013.

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la Calle 67 número 19 entre 12 y 14, colonia Centro, código postal 24000, de la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.

  10. De "LAS EJECUTORAS":

    II.1. Que los Municipios en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., 102 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 5 fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y XI, 20, 69 fracción XVI y 102 fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios de Campeche; 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 de la Ley de Registro de Centros de Población del Estado de Campeche; 25 fracción I y 26 del Código Civil Federal; 29 fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, son parte integrante de "EL ESTADO", tienen la calidad de personas morales, estando investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuentan con las atribuciones suficientes para celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos, siendo administrados por sendos Ayuntamientos de elección popular, cuya representación legal recae en sus respectivos Presidentes Municipales, quienes para la celebración de este convenio han sido...

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