Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Tlacoachistlahuaca, Guerrero, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena durante el ejercicio fiscal 2013

Fecha de disposición05 Marzo 2014
Fecha de publicación05 Marzo 2014
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Tlacoachistlahuaca, Guerrero, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena durante el ejercicio fiscal 2013.

ACUERDO PROCAPI/DGRO/001/2013

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR EL LIC. MARCELO TECOLAPA TIXTECO, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN EL ESTADO DE GUERRERO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. JORGE ARMANDO CHAVEZ DIAZ, DIRECTOR DEL CENTRO COORDINADOR DE DESARROLLO INDIGENA DE LA CIUDAD DE OMETEPEC, GUERRERO, Y EL MUNICIPIO DE TLACOACHISTLAHUACA, GUERRERO, REPRESENTADO POR EL C. AMANDO RAMOS BRITO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA"; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

  2. El artículo 10, de la Constitución Política del Estado de Guerrero, señala que los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la Constitución General de la República y de la Constitución Política del Estado de Guerrero, proveerán a la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Diciembre del 2012, establece en su artículo 24 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 29, considerándose dentro de ese documento a "EL PROGRAMA" que opera "LA COMISION".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI), en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: Contribuir a la sostenibilidad de las actividades productivas, mediante el apoyo económico a los proyectos productivos de los productores indígenas organizados en grupos de trabajo u organizaciones legalmente constituidas.

  7. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  8. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los

    pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Lic. Marcelo Tecolapa Tixteco, en su carácter de Delegado, en el Estado de Guerrero, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de "LA COMISION" y el poder que contiene en la Escritura Pública número 90,939 (Noventa mil novecientos treinta y nueve), de fecha 5 de febrero de 2013, pasada ante la Fe del Notario número 104, del Distrito Federal, licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

    I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle cuatro lote 16, colonia Burócratas, código postal 39090, Chilpancingo, Guerrero.

  9. De "LA EJECUTORA":

  10. 1 DEL MUNICIPIO DE TLACOACHISTLAHUACA, GUERRERO:

    1. Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Guerrero, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Que el C. Amando Ramos Brito, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tlacoachistlahuaca, Guerrero, está facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con la Constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamientos, otorgado a su favor por el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, el día 4 de julio de 2012, documento que en copia se agrega al presente como ANEXO I.

    3. Que para los efectos del presente Instrumento, señala como su Domicilio el ubicado en la calle Independencia número uno, C.P. 41706, Col. Centro, de la Ciudad de Tlacoachistlahuaca, Guerrero.

  11. De "LAS PARTES":

    III.1 Que "LA EJECUTORA" cubrió los requisitos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACION" vigentes de "EL PROGRAMA". Entre los que destacan los siguientes:

    1. Entregar escrito libre en original en donde exprese el interés y la autorización para la ejecución del proyecto.

    2. Entregar copia del documento de integración del grupo de trabajo o acta constitutiva de la figura jurídica.

    3. Entregar en impreso y medio electrónico datos de los beneficiarios del proyecto.

    4. Presentar en original, el escrito libre del grupo de trabajo u organización en donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que en el presente ejercicio fiscal no se han recibido ni se solicitarán apoyos de otros programas federales para los mismos conceptos que se solicitan de este programa.

    5. Presentar un documento técnico del proyecto productivo, en impreso y en archivo electrónico, para el cual se solicita el apoyo.

    III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

    Vistas las anteriores declaraciones, en el ámbito de aplicación para cada una de "LAS PARTES", con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones IX y XIX y Art. 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Artículo 10 de la Constitución Política del Estado...

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