Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición05 Septiembre 2013
Fecha de publicación05 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁPICES, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 9609.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 16/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 23 de noviembre de 2012 Dixon Comercializadora, S.A. de C.V. ("Dixon" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 8 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). El 15 de abril de 2013 se publicó una aclaración a la Resolución de Inicio. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2012.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. La mercancía objeto de investigación se conoce como "lápiz", ya sea de grafito o de color. El lápiz es un instrumento que se utiliza para escribir, trazar, dibujar o iluminar, se compone de una puntilla que está contenida en un cuerpo sólido, que debe afilarse para su uso y cuya funcionalidad se basa en el desgaste de la puntilla al deslizarse sobre una superficie y que, además, puede tener la propiedad de borrarse.

    3. Dixon señaló que el lápiz puede tener forma, longitud y grosor distintos, así como durezas diferentes en la mina de grafito o de color, de acuerdo con las necesidades del usuario, sin ver alteradas sus características fundamentales.

    4. La Secretaría observó que la descripción de la mercancía objeto de investigación es consistente con la definición de lápiz incluida en la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009. "Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color", y que en general un lápiz tiene tres secciones: punta, cuerpo y cabeza.

    5. Tratamiento arancelario

    6. La mercancía objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria de los lápices

      Código arancelario Descripción
      96 Manufacturas diversas.
      9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
      9609.10 Lápices.
      9609.10.01 Lápices.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

    7. Las importaciones de la mercancía objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem de 15%. De 2008 a 2011, las importaciones originarias de China estuvieron sujetas a una medida de transición en la forma de una sobretasa arancelaria, que disminuyó gradualmente y concluyó el 11 de diciembre de 2011.

    8. La unidad de medida en la TIGIE es la pieza, aunque en las operaciones comerciales se utiliza

      indistintamente piezas o unidades.

    9. Normas técnicas

    10. De conformidad con los puntos 9 y 10 de la Resolución de Inicio, Dixon indicó que el producto objeto de investigación debe cumplir con las Normas Mexicanas NMX-N-086-SCFI-2009. "Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color", NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. "Seguridad e información comercial en juguetesSeguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba", así como la NOM-050-SCFI-2004. "Información comercialEtiquetado general de productos".

    11. Señaló que en el ámbito internacional existen las Normas ANSI Z356.1-1994. "American National Standard for Art and Craft MaterialsCrayons" (Materiales de Arte y Crayones), de la American National Standars Institute (ANSI) y ASTM D-4236-91, "Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards" (Práctica Estándar para Etiquetado de Materiales de Arte por Riesgos Crónicos para la Salud), de la American Society for Testing Materials (ASTM).

      Tabla 2. Normas aplicables a los lápices

      Norma Rubro
      NMX-N-086-SCFI-2009 Productos para Oficinas y EscuelasLápices de Escritura y Color.
      NOM-015/1-SCFI/SSA-1994 Seguridad e información comercial en juguetesSeguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba.
      NOM-050-SCFI-2004 Información comercialEtiquetado general de productos.
      ANSI Z356.1-1994 Art and Craft Materials-Crayons (Materiales de Arte y Crayones).
      ASTM D-4236-91 Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards. (Práctica Estándar para Etiquetado de Materiales de Arte por Riesgos Crónicos para la Salud).

      Fuente: Información proporcionada por Dixon.

    12. En esta etapa de la investigación, la Secretaría solicitó a 37 empresas que realizaron importaciones de lápices de grafito y/o color durante el periodo analizado, que indicaran cuáles son las normas técnicas que debe de cumplir dicha mercancía al momento de ser importada. De las 21 empresas que respondieron (incluida Dixon), la Secretaría observó lo siguiente:

      1. Newell Rubbermaid de México, S. de R.L. de C.V., Newell Rubbermaid Mexicali, S. de R.L. de C.V. y Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. ("Newell Rubbermaid de México", "Newell Rubbermaid Mexicali" y CMA, respectivamente), indicaron que a los lápices importados les aplican todas las normas señaladas por Dixon. Por su parte, Industrias Kores de México, S.A. de C.V. ("Kores"), Mega Bloks Latinoamérica, S.A. de C.V. ("Mega Bloks"), Grupo Papelero Importador JK, S.A. de C.V., Maxi Distribución, S.A. de C.V. y Summit Interamericana, S. de R.L. de C.V., coincidieron con Dixon en la aplicación de la norma NOM-050-SCFI-2004. A.W. Faber-Castell de México, S.A. de C.V. ("Faber-Castell"), concordó con Dixon en la aplicación de la norma ASTM D-4236-91;

      2. CMA y No Sabe Fallar, S.A. de C.V. ("No Sabe Fallar"), señalaron que, adicionalmente, aplica la norma NOM-252-SSA1-2011. "Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba";

      3. No Sabe Fallar, Todo Comercio Internacional, S.A. de C.V. ("Todo Comercio Internacional"), Comercializadora Alemana, S.A. de C.V. ("Comercializadora Alemana"), Kores y Mega Bloks, señalaron que para importar lápices, se requiere un aviso sanitario emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS);

      4. Faber-Castell proporcionó cartas con sus especificaciones técnicas, en las que se indica que su mercancía no es peligrosa ni tóxica según las normas DIN EN-71/3, DIN EN-71/9, 16 CFR 1303, Directriz 2005/84 EEC y ASTM F 963-07, y

      5. el resto de las importadoras consultadas no proporcionaron información sobre la aplicación de alguna norma distinta a las que refirió la producción nacional.

    13. Usos y funciones

    14. Dixon manifestó que el lápiz es un instrumento de mano utilizado para escribir o dibujar, usualmente sobre papel.

    15. Proceso productivo

    16. De acuerdo con lo señalado en el punto 12 de la Resolución de Inicio, la Solicitante manifestó que para la elaboración de los lápices, por lo general, se requiere de una mina de grafito o de color; para el cuerpo, una tablilla de madera, plástico o papel, entre otros materiales; pintura o lava y, en su caso, un casquillo metálico o una goma para borrar. Dixon agregó que el 95% de la producción mundial de dichas mercancías corresponde a lápices de madera, cuyo proceso de producción, en general consiste en: fabricación de la tablilla, canalizado, formación del cuerpo del lápiz, pintado y acabado.

    17. Dixon precisó que en el proceso de producción de los lápices de madera, previo a la etapa de canalizado, se encuentra la elaboración de la tablilla, por lo que el proceso de producción, en general, es el siguiente:

      1. Fabricación de la tablilla: A partir de un bloque de madera se realizan cortes para obtener las tablillas;

      2. Canalizado: La tablilla de madera se pasa a través de cuchillas para formar canales en los que se introduce la puntilla;

      3. Formación del cuerpo del lápiz: A la tablilla canalizada se le aplica adhesivo, se le coloca la puntilla y otra tablilla encima para formar un "sándwich" o esbozo. Posteriormente se pule y se modela (corta) de acuerdo a la forma que tendrá el lápiz en "crudo";

      4. Pintado: El lápiz se pasa por máquinas que lo pintan, secan y pulen. En su caso, el lápiz puede pasar a la siguiente etapa sin pintar, o bien se le puede decorar, y

      5. Acabado: Una vez que el lápiz se pintó, dependiendo de las especificaciones del cliente, el lápiz puede ser llevado a un proceso de encasquillado o a un proceso donde se le sacará punta y se le marcará con un logotipo.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo...

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