Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete

DOF, 31 de Marzo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Relaciones Exteriores

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Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diez de septiembre de dos mil siete, en la ciudad de Nueva Delhi, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta con el Gobierno de la República de la India, cuyo ejemplar en español correspondiente a México consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, incluyendo ajustes de traducción en el idioma español a los Artículos 3, inciso k), 11, numeral 4, y 26, numeral 5 del Acuerdo y Punto IV. Ad. Artículo 11, inciso a) del Protocolo, convenidos por ambos Estados, mediante Decretos del veintiséis de febrero de dos mil ocho y del tres de diciembre de dos mil nueve, publicados en los Diarios Oficiales de la Federación del dos de abril de dos mil ocho y del veintiocho de enero de dos mil diez.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 30, numeral 2 del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México el tres de marzo de dos mil ocho y en Nueva Delhi el primero de febrero de dos mil diez.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el ejemplar correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete, que incluye ajustes de traducción en el idioma español a los Artículos 3, inciso k), 11, numeral 4, y 26, numeral 5 del Acuerdo y Punto IV. Ad. Artículo 11, inciso a) del Protocolo, convenidos por ambos Estados, aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de febrero de dos mil ocho y el tres de diciembre de dos mil nueve, según Decretos publicados en los Diarios Oficiales de la Federación del dos de abril de dos mil ocho y del veintiocho de enero de dos mil diez, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India,

DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con el propósito de promover la cooperación internacional entre ambos países,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

ÁMBITO SUBJETIVO

El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante o por sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta,...

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