Indice nacional de precios al consumidor

DOF, 28 de Septiembre de 2001Organismos Autonomos › Banco de Mexico

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Indice nacional de precios al consumidor

INDICE nacional de precios al consumidor.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación y conforme a lo señalado en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer, en relación con el Indice Nacional de Precios al Consumidor de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de este mes, la información siguiente:

1. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR APLICABLE A CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR correspondiente a agosto de 2001.

BASE 1993=100 BASE 1994=100

a) Alimentos, bebidas y tabaco 370.857 356.979

b) Ropa, calzado y accesorios 349.108 333.724

c) Vivienda 337.106 307.770

d) Muebles, aparatos y enseres domésticos 363.587 345.116

e) Salud y cuidado personal 431.614 395.077

f) Transporte 399.091 370.420

g) Educación y esparcimiento 371.187 325.219

h) Otros servicios 361.405 341.280

2. PRECIOS

Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el anexo A de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer por la clave respectiva, para conocer el concepto, la unidad y la especificación del producto que le corresponde a cada clave, habrá de consultarse la publicación de este Banco de México relativa al Indice Nacional de Precios al Consumidor dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1995.

Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo.

Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar.

3. PONDERACIONES

El Indice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto de consumo familiar, las ponderaciones siguientes:

Ponderaciones

Alimentos, bebidas y tabaco 29.41%

Ropa, calzado y accesorios 6.75%

Vivienda 22.22%

Muebles, aparatos y enseres domésticos 5.69%

Salud y cuidado personal 6.78%

Transporte 15.19%

Educación y esparcimiento 7.66%

Otros servicios 6.30%

Por construcción, estas ponderaciones sólo son relevantes para los subíndices con base 1993=100. Por tanto, el Indice General calculado con esas ponderaciones tendrá base 1993=100. Para obtener el Indice General de cualquier mes con base 1994=100, se deberá multiplicar el correspondiente índice base 1993=100 por la constante K=0.933712. Ejemplo: el Indice General base 1993=100 en agosto de 2001 es 369.3125; de ahí que el Indice General base 1994=100 en la misma fecha es (0.933712) x (369.3125)= 344.832.

Las ponderaciones apuntadas corresponden a la nueva base de cálculo del Indice Nacional de Precios al Consumidor 1993=100, y permanecerán constantes durante la vigencia de dicha base de cálculo. Por definición la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente, no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la base de cálculo del índice respectivo.

4. FORMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, ZONAS CONURBADAS Y RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA

La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, zonas conurbadas y ramas de actividad económica correspondientes, son las que se dieron a conocer en el Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1995.

5. INFORMACION ADICIONAL

El Banco de México conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, las cuales estarán a disposición de los interesados que necesiten consultarlas. Dicha información así como cualquier otra relativa al mencionado Indice podrá ser solicitada a la Subgerencia de Precios de este Banco Central.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2001.

BANCO DE MEXICO

Director de Precios, Salarios Director de Disposiciones

y Productividad de Banca Central

Javier Salas Martín del Campo Fernando Corvera Caraza

Rúbrica. Rúbrica.

ANEXO A

BANCO DE MEXICO

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

COTIZACIONES UTILIZADAS EN EL CALCULO DEL INDICE DE AGOSTO DE 2001

PRECIO PROMEDIO EXPRESADO EN PESOS

PRECIO PRECIO PRECIO PRECIO PRECIO PRECIO

CLAVE PROMEDIO CLAVE PROMEDIO CLAVE PROMEDIO CLAVE PROMEDIO CLAVE PROMEDIO CLAVE PROMEDIO

01 00101110 10.20 01 00101120 10.20 01 00102110 11.70 01 00102120 11.50 01 00103110 13.50 01 00103120 12.15

01 00104220 5.00 01 00105230 6.00 01 00106210 7.00 01 00107230 8.00 01 00108210 10.00 01 00109220 10.00

01 00110230 11.00 01 00111320 10.00 01 00...

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