Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango

Fecha de disposición15 Noviembre 2011
Fecha de publicación15 Noviembre 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL EN DURANGO, C.P. OSCAR RAMON ORTIZ GUTIERREZ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, PROF. JAIME FERNANDEZ SARACHO; SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMNISTRACION, C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO Y SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, ARQ. CESAR GUILLERMO RODRIGUEZ SALAZAR; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas, establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas. II. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio; en su Artículo 2 establece que las leyes reconocerán la diversidad cultural y protegerán y promoverán el desarrollo de las etnias duranguenses, de sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social, por lo que las autoridades estatales deberán garantizar el desarrollo integral de los pueblos indígenas y darán atención a sus demandas con pleno respeto a su cultura, promoviendo acciones para su beneficio. IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, establece en su Artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". V. El Artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen. VI. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de Diciembre de 2009 y su modificación de fecha 4 de Febrero de 2011, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION". VII. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Durango 2010-2016, establece como tema prioritario para Durango, la atención y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, ya que las regiones indígenas del estado cuentan con diferentes etnias: Tepehuanos, Huicholes, Mexicaneros, Coras y Tarahumaras, por lo que el propósito fundamental es coordinar los esfuerzos institucionales para atender sus necesidades, con pleno respeto a su cultura, costumbres y tradiciones, mediante programas que garanticen el desarrollo integral de las etnias duranguenses y su integración al proceso de desarrollo social, en condiciones de equidad y justicia social, generando crecimiento para todos. VIII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica". IX. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar. X. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2011 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento. XI. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados teniendo para la aplicación de los recursos las modalidades de: regiones indígenas y proyectos estratégicos. XII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación. DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de Mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que el C.P. Oscar Ramón Ortiz Gutiérrez, Delegado Estatal en Durango, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el numeral 2.7.3. fracción II de "LAS REGLAS DE OPERACION" y las atribuciones conferidas mediante el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 86833 de fecha 21 de Abril de 2010. I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Jesús Ignacio Soto número 338, colonia Guillermina, código postal 34270, en la ciudad de Durango, Dgo. I.5. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le comunicará el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Septiembre de 2010. II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1 Que el Estado de Durango es Libre y Soberano y en su régimen de Gobierno no reconoce más restricciones que las prescritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cuya observancia está obligado como Entidad Federativa del Estado Federal Mexicano, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41 y 43 de la Constitución Federal y 24 de la Constitución Local. II.2 Que en el Estado de Durango en concordancia con el régimen federal, el poder público se divide para su ejercicio en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; correspondiéndole al Poder Ejecutivo según lo dispuesto por el Artículo 13 de la Constitución Política Estatal, la organización del Sistema Estatal de Planeación, debiendo el Gobierno del Estado procurar la armonía de los sectores público, social y privado, en la promoción del desarrollo integral del estado. II.3 Que con fecha 15 de Septiembre de 2010, el Titular del Ejecutivo Estatal otorgó nombramiento a...

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