Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Fecha de disposición24 Diciembre 2010
Fecha de publicación24 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción II, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;

Que con el objeto de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX, se considera necesario restringir la autorización de nuevos programas de fomento a aquellas personas que hayan incumplido con las mismas;

Que el 31 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, que tiene por objeto brindar diversos beneficios a las empresas a través de la simplificación, automatización y reforzamiento de los procesos aduaneros y de comercio exterior a fin de contribuir a una economía nacional más competitiva;

Que con el objeto de ejercer un control más preciso sobre las empresas que cuentan con autorización para realizar operaciones de manufactura, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario establecer requisitos específicos para la importación temporal de determinadas mercancías;

Que con la finalidad de apoyar el desarrollo de las empresas certificadas conforme a la Ley Aduanera, se considera conveniente otorgarles facilidades administrativas a efecto de agilizar y simplificar sus operaciones;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para las empresas que realizan operaciones de maquila un régimen fiscal que facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, permitiéndoles calcular el impuesto mencionado con base en utilidades fiscales que efectivamente se generen en México por la operación de maquila y que le corresponde gravar al fisco federal, lo que evita problemas de doble tributación derivados de las relaciones jurídicas y económicas que los residentes en el extranjero mantienen con las empresas que realizan la operación de maquila que sean sus partes relacionadas;

Que el ordenamiento citado en el párrafo que antecede establece que para aplicar el régimen fiscal correspondiente a las empresas maquiladoras se debe entender como operación de maquila la definición que al efecto se establezca en el Decreto IMMEX, brindando con ello plena seguridad jurídica a las personas a las que les resulte aplicable;

Que derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera urgente y necesario adecuar la definición de operación de maquila, para efectos del impuesto sobre la renta, a fin de que en ella se incluyan, entre otras cuestiones, las operaciones virtuales, así como el requisito de que la operación se realice con maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero que no hubieran sido propiedad de la empresa que realiza las operaciones de maquila o de alguna otra empresa residente en México que fuese su parte relacionada;

Que la condición señalada en el párrafo anterior, no impide que la operación de maquila incorpore otras mercancías, nacionales o extranjeras, a las que se importen temporalmente bajo el programa de maquila;

Que es conveniente establecer como una precisión gramatical en la citada definición de operación de maquila a la transformación de bienes y no a su elaboración por parte de la empresa maquiladora, toda vez que los insumos que le son entregados no son elaborados por ella, sino transformados en un producto distinto o con un valor agregado;

Que el 3 de mayo de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Decreto ALTEX) cuyo objeto es establecer un programa de concertación que apoye la operación, y otorgar facilidades administrativas a las empresas altamente exportadoras;

Que el 11 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (Decreto ECEX) a fin de promover el establecimiento de las empresas mencionadas y establecer los beneficios que se otorgan a las mismas;

Que los decretos ALTEX y ECEX convergen en cuanto a las facilidades administrativas y beneficios fiscales otorgados a los particulares, y debido a que el Decreto IMMEX regula dichos conceptos, se estima conveniente consolidar los primeros dos esquemas mencionados en este último instrumento, con el propósito de generar ahorros para el Gobierno Federal al administrar y fiscalizar un esquema único y otorgar certidumbre jurídica, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas que operan bajo esquemas similares, y

Que la Comisión de Comercio Exterior ha opinado favorablemente sobre las medidas contenidas en el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO Artículos 5 a 34

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 4, fracción I, segundo párrafo; 5; 6, fracción IX; 11, primer párrafo y fracciones I, incisos a), b) y c), y V, inciso b), y segundo párrafo; 18; 24, fracciones III, VIII y IX; 25, último párrafo; 26; 27; 32, fracción V, y 33; se ADICIONAN los artículos 4, fracción I, con un último párrafo; 6 BIS; 11, fracción II, inciso b), con un último párrafo, y 34, y se DEROGAN los artículos 6, fracciones I, III y V; 11, fracción VI; 24, fracción VII, inciso c), y 32, fracción VII, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 4.- ...

  1. ...

    1. a d) ...

    Cuando las mercancías a que se refiere la presente fracción se encuentren comprendidas en el Anexo I BIS del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por seis meses; tratándose de las comprendidas en el Anexo I TER de este ordenamiento, el citado plazo será hasta por nueve meses, y para las señaladas en los Anexos II y III de este ordenamiento, el plazo de permanencia será hasta por doce meses.

    ...

    Lo dispuesto en los párrafos precedentes no le será aplicable a las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada.

  2. y III.- ...

    ...

ARTÍCULO 5

La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

  1. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalen en los Anexos I BIS, I TER y II del presente Decreto;

  2. Los montos máximos para la importación temporal de mercancías de los sectores textil y confección que se señalen en el Anexo III del presente Decreto, el mecanismo para determinar dichos montos, así como los requisitos específicos para su importación, y

  3. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios, así como los requisitos específicos que deberán cumplirse.

Las actividades a que se refiere esta fracción no podrán llevarse a cabo tratándose de las mercancías señaladas en el Anexo I BIS del presente Decreto. Para el caso de las mercancías señaladas en el Anexo I TER de este ordenamiento, dichas actividades podrán llevarse a cabo únicamente cuando las empresas cuenten con registro de empresas certificadas.

ARTÍCULO 6

...

  1. (Se deroga).

  2. ...

  3. (Se deroga).

  4. ...

  5. (Se deroga).

  6. a VIII.- ...

  7. Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante reglas de carácter general;

  8. y XI.- ...

ARTÍCULO 6 BIS

Se exime a las empresas con Programa de las obligaciones siguientes:

  1. Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley, excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional;

  2. Tramitar la ampliación del Programa a efecto de que se incorporen:

    1. Las mercancías señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, necesarias para realizar sus procesos de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y

    2. Los productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio Programa a su producción.

    Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, I TER, II, y III del presente Decreto, salvo cuando las empresas con Programa cuenten con registro de empresas certificadas, y

  3. Tramitar el despacho aduanero de mercancías en aduanas autorizadas y horarios especiales para su importación, excepto tratándose de aquéllas que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.

ARTÍCULO 11

La Secretaría, previa opinión favorable del SAT, autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente:

  1. ...

    1. Datos generales de la empresa, incluyendo los correspondientes a los socios y/o accionistas y representante legal.

    2. Descripción detallada del proceso productivo o...

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