Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, publicado el 22 de septiembre de 1999

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación28 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, publicado el 22 de septiembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SSA2-1993, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA INFECCION POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA.

ROBERTO TAPIA CONYER, Subsecretario de Prevención y Control de Enfermedades, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46, 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización; 6, fracciones XV y XVII y 23 fracciones I, III, IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1999.

Como resultado del análisis que realizó el grupo de trabajo que elaboró la modificación de la Norma de referencia, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se consideró modificar el documento bajo lo siguiente:

PROMOVENTE RESPUESTA

Dr. Francisco J. de Urioste Vidourre. Director Médico. Nuevo Sanatorio Durango S.A. de C.V. Punto 5.6 inciso f dice: Que el paciente informe de su estado.... Propuesta: Que es obligación del paciente informar de su estado.... No se acepta. La legislación federal y local no establece obligatoriedad al respecto. Por otra parte es violatoria del artículo 2o. de la Cartilla de Derechos Humanos de las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o que han desarrollado el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana Adquirida (SIDA) emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Basándose en lo anterior se decide eliminar el inciso f del numeral 5.6.
Biól. Luis Francisco García Lezama. Gerente de Mercadotecnia-Inmunología. Laboratorios Bayer.
Considera modificar el término de aglutinación por el de aglutinación partículas en la Sección 3 Definiciones y Abreviaturas, en pruebas de tamizaje, Numerales 4.4.4., 4.6.1. No se acepta. El término aglutinación de partículas no se encuentra registrado en la literatura específica como genérico para las pruebas de laboratorio que utilizan la aglutinación como sistema indicador de diagnóstico.
Dr. Miguel A. Rodríguez Weber. Subdirección General Médica. Instituto Nacional de Pediatría.
5.8 Dice: ... se deben realizar en forma inmediata las siguientes acciones: a. Suspender inmediatamente la actividad... En el punto donde dice: Evaluar la necesidad de tratamiento con antirretrovirales de acuerdo con los .... Se sugiere agregar: El tratamiento inicial profiláctico deberá de encontrarse disponible las 24 horas en todas la unidades donde se le preste atención a pacientes con VIH/SIDA ya que debe de iniciar por lo menos antes de las siguientes 3 horas del evento. Se acepta parcialmente para quedar como sigue: El tratamiento profiláctico debe proporcionarse dentro de las cuatro horas posteriores a la exposición. Este tratamiento debe estar disponible las veinticuatro horas en todas las unidades médicas. El esquema de drogas antirretrovirales debe ser acorde a los lineamientos establecidos en la Guía para la atención Médica de Pacientes con Infección por VIH/SIDA en Consulta Externa y Hospitales vigente, emitida por la Secretaría de Salud.
6.3.5 dice:..... debe hacerlo con conocimiento suficiente, en forma voluntaria y seguro que se respetará su derecho a la privacía y a la confidencialidad del expediente. Se sugiere agregar: .... debe hacerlo con conocimiento suficiente, en forma voluntaria, con firma de autorización y seguro que se respetará su derecho a la privacía y a la confidencialidad del expediente. Se acepta para quedar como sigue: Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad, es decir, que quien se somete a análisis debe hacerlo con conocimiento suficiente, en forma voluntaria, con firma de autorización o en su caso, huella dactilar y seguro de que se respetará su derecho a la privacía y a la confidencialidad del expediente.
6.15.2 El esquema de.... Se sugiere agregar: El esquema... a. En niños asintomáticos - Se debe aplicar DPT, antipolio, antisarampión y BCG. - Se puede aplicar antiparotiditis, conjugada por Haemophilus influenzae tipo B, antirrubeola. En su caso si es factible se podrá aplicar la Pentavalente (DPT, H. influenzae tipo B, y Hepatitis B) b. En niños sintomáticos: - Se debe de aplicar DPT, antipolio, antisarampión. Se acepta parcialmente para quedar como sigue: El esquema de vacunación de los niños con infección por VIH/SIDA, se debe de observar las siguientes recomendaciones: a. Asintomática: - Deben recibir todas las vacunas que un niño normal de la misma edad, como se señala en la Cartilla Nacional de Vacunación modificada de acuerdo a la Guía para la Atención Médica de Pacientes con Infección por VIH/SIDA en consulta Externa y Hospitales vigente, emitida por la Secretaría de Salud. - Se recomienda aplicar la
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