Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en la modalidad de Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México   

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EmisorComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en la modalidad de Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE Y MARJORIE SHEILA THACKER MOLL, DELEGADA EN EL ESTADO DE MEXICO; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, ASISTIDO POR EL DOCTOR EN DERECHO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LICENCIADO ERNESTO NEMER ALVAREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; EL DOCTOR EN ECONOMIA LUIS VIDEGARAY CASO, SECRETARIO DE FINANZAS; Y EL LICENCIADO RAFAEL DIAZ BERMUDEZ, VOCAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 17 establece que la entidad tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado; las autoridades promoverán el bienestar de estos grupos mediante las acciones necesarias, convocando incluso a la sociedad, en especial en las materias de salud, educación, vivienda y empleo, así como en todas aquellas que con respeto a las expresiones y manifestaciones de su cultura, faciliten e impulsen la participación de quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del Estado y en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás habitantes.

IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 LA COMISION, informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VIII. LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes.

IX. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA, existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de EL PROGRAMA.

X. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 2 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a. Regiones indígenas;

b. Proyectos estratégicos.

XI. LAS REGLAS DE OPERACION del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

DECLARACIONES

I.- De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

I.4. Que Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,252 de fecha 5 de julio de 2007.

I.5. Que Marjorie Sheila Thacker Moll, Delegada de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147, Licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública 66,625 de fecha 17 de marzo de 2005.

I.6. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

I.7. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

De EL GOBIERNO DEL ESTADO:

II.1 El Gobierno del Estado de México es una entidad libre y soberana en su régimen interior, que forma parte de la federación, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

II.2 Que el licenciado Enrique Peña Nieto, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 77 fracciones XXIII y XXXVI y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

II.3 Que el licenciado Ernesto Nemer Alvarez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 6, 13, 15, 17, 19, fracción VI, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40, 41, y 42 de la Ley de...

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