Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sinaloa   

DOF, 12 de Noviembre de 2007Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Comision Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas

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Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sinaloa   

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sinaloa.

  ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, Y RAMON SANCHEZ FELIX, DELEGADO ESTATAL EN SINALOA; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JESUS A. AGUILAR PADILLA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS; DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA; DE DESARROLLO SOCIAL Y SUSTENTABLE, ING. PABLO MORENO COTA Y DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, LIC. FLORENTINO CASTRO LOPEZ; A QUIENES SE LES DENOMINARA LA COMISION Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE Y DE MANERA CONJUNTA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado de Sinaloa señala que el Estado de Sinaloa tiene una composición pluricultural y reconoce el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas, y elevar el bienestar social de sus integrantes. Asimismo, establece que ...

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