Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México   

Fecha de disposición13 Noviembre 2007
Fecha de publicación13 Noviembre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL SEÑOR LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ Y LA DELEGADA EN EL ESTADO DE MEXICO, C. MARJORIE SHEILA THACKER MOLL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA COMISION; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, ASISTIDO POR; EL DOCTOR EN DERECHO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LICENCIADO ERNESTO NEMER ALVAREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; EL DOCTOR EN ECONOMIA LUIS VIDEGARAY CASO, SECRETARIO DE FINANZAS EL LICENCIADO RAFAEL DIAZ BERMUDEZ VOCAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN ADELANTE SE LES DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 17 establece que la entidad tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado y que las autoridades promoverán el bienestar de estos grupos mediante las acciones necesarias, convocando incluso a la sociedad, en especial en las materias de salud, educación, vivienda y empleo, así como en todas aquellas que con respecto a las expresiones y manifestaciones de su cultura, faciliten e impulsen la participación de quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del Estado y en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás habitantes.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de “LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.

VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a) Atención a las regiones indígenas;

b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.

X. Las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo “EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

DECLARACIONES

I.- De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que el señor Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001719 de fecha 28 de diciembre de 2006 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

I.6. Que Marjorie Sheila Thaker Moll, en su carácter de Delegada de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el Estado de México, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con el Poder Notarial que se contiene en la escritura pública número 66625 de fecha 17 de marzo de 2005, pasada ante la fe del Notario Público número 147 de la Ciudad de México, Distrito federal, licenciado Javier Gutiérrez Silva.

II.- De EL GOBIERNO DEL ESTADO:

II.1. El Gobierno del Estado de México es una entidad libre y soberana en su régimen interior, que forma parte de la Federación, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

II.2. El licenciado Enrique Peña Nieto, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y los artículos 3, 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

II.3. Que el licenciado Ernesto Nemer Alvarez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 6, 15, 17, 19 fracción VI, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40, 41 y 42 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y 6 fracciones II, X y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

II.4. Que el doctor en economía Luis Videgaray Caso, en su carácter de Secretario de Finanzas, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 6, 13, 15, 17, 19 fracción II, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40, 41 y 42 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y 78 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

II.5. Que el organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, tiene como objeto definir, ejecutar y evaluar las políticas de atención a los pueblos indígenas, con facultades para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en los...

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