Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche   

DOF, 13 de Noviembre de 2007Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Comision Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas

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Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche   

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche.

  ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, Y EL C. ING. VICTOR ALFONSO UC HERNANDEZ, DELEGADO ESTATAL EN CAMPECHE; Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, QUIEN CONCURRE CON EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MTRO. RICARDO M. MEDINA FARFAN, CON EL REFRENDO DE LOS SECRETARIOS DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. FERNANDO SADEK ABAD, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, DE LA CONTRALORIA, LIC. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, Y DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, ING. EDUARDO GUERRERO VALDEZ; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El artículo 7o. de la Constitución Política del Estado de Campeche señala que con estricto respeto a los derechos humanos en su concepción de derecho a la existencia cultural alterna, los pueblos indígenas que habitan en la entidad tienen derecho, dentro de un marco jurídico específico, a desarrollar y fortalecer el control y disfrute de sus recursos naturales, el uso de su lengua propia, sin limitación alguna, sus formas e instituciones de gobierno, sus sistemas...

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