Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas durante el ejercicio fiscal 2008, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango   

Fecha de disposición07 Abril 2008
Fecha de publicación07 Abril 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas durante el ejercicio fiscal 2008, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE Y SALVADOR CASTAÑEDA RANGEL, DELEGADO ESTATAL EN DURANGO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. JOSE ABRAHAM MORENO GARCIA EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y RESPONSABLE DE EL PROGRAMA DESIGNADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

II. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en su artículo 2 establece que las leyes reconocerán la diversidad cultural y protegerán y promoverán el desarrollo de las etnias duranguenses, de sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social.

IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 “LA COMISION informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de LA COMISION.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes.

IX. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de EL PROGRAMA.

X. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 2 referente a lineamientos, se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

  1. Regiones indígenas;

b) Proyectos estratégicos.

XI. “LAS REGLAS DE OPERACION del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

XII. Previa firma del presente Acuerdo de Coordinación LA COMISION consideró las propuestas elaboradas por EL GOBIERNO DEL ESTADO y en su caso sus propios estudios y/o proyectos estratégicos para convenir la cartera de obras y acciones a implementar.

DECLARACIONES

I.- De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,254 de fecha 5 de julio de 2007.

I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

I.6. Que Salvador Castañeda Rangel, Delegado Estatal en Durango, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 243 del Distrito Federal, Licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública 2871 de fecha 23 de mayo de 2006.

De EL GOBIERNO DEL ESTADO:

II.1 Que el Estado de Durango es Libre y Soberano y en su régimen de Gobierno no reconoce más restricciones que las prescritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cuya observancia está obligado como entidad federativa del Estado Federal Mexicano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de la Constitución Federal y 24 de la Constitución Local.

II.2 Que en el Estado de Durango en concordancia con el régimen federal, el poder público se divide para su ejercicio en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; correspondiéndole al Poder Ejecutivo según lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política Estatal, la organización...

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