Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán

Fecha de disposición14 Enero 2010
Fecha de publicación14 Enero 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR DIANA MERCEDES CANTO MORENO, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN YUCATAN, ASISTIDO POR PEDRO PABLO ORILLA ZAPATA, JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE POLITICA COMUNITARIA Y SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATAN, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LIBORIO VIDAL AGUILAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR EL LIC. JUAN JOSE VEGA GARCIA EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE PLANEACION; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

  2. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  4. En términos del artículo 9 fracciones IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 "LA COMISION", informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

  5. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  6. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  7. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE

    OPERACION".

  8. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes".

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  10. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" en el punto 2 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

    1. Regiones indígenas;

    2. Proyectos estratégicos.

  11. "LAS REGLAS DE OPERACION" del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

  12. Previa firma del presente Acuerdo de Coordinación "LA COMISION" consideró las propuestas elaboradas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y en su caso sus propios estudios y/o proyectos estratégicos para convenir la cartera de obras y acciones a implementar.

    DECLARACIONES

  13. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que Diana Mercedes Canto Moreno, Delegada Estatal en Yucatán cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 82499 de fecha tres de septiembre de 2007.

    I.4. Que señala como domicilio legal el inmueble ubicado en el predio número trescientos ochenta y ochenta y nueve de la calle Setenta y Dos (Avenida Reforma) por Treinta y Siete Planta Alta, de la colonia García Ginerés de Mérida, Yucatán, código postal 97070.

    I.5. Que la Dirección General del Programa de Infraestructura Básica y la Unidad de Coordinación y Enlace mediante oficio UCE/DGPIB/1563/08, de fecha 19 de diciembre de 2008, comunicó el monto de asignado que le fue autorizada en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el

    Ejercicio Fiscal 2009.

    De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2 Que la Secretaría de Política Comunitaria y Social es una dependencia de la administración pública estatal cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 37 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, y que entre sus funciones específicas está coordinar, conducir, y evaluar las políticas de desarrollo comunitario y sociales encaminadas a combatir la pobreza, otorgar el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, promover la capacitación de desarrollo humano y crear mejores condiciones generales de vida para los habitantes del Estado. De igual forma le corresponde diseñar, coordinar y evaluar programas de política social encaminadas a respaldar a los grupos más vulnerables de la sociedad, con prioridad a la atención de niños, madres, adultos mayores, migrantes y personas con capacidades diferentes.

    II.3 Que el C. Liborio Vidal Aguilar, titular de la misma tiene facultades para representar a la Secretaría de Política Comunitaria y Social, correspondiéndole el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia, así como establecer las directrices a que deben sujetarse las dependencias de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Reglamento del Código de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial número 31140 del Gobierno del Estado el día siete de julio del año dos mil ocho.

    II.4 Que en coordinación con la Delegación Estatal en Yucatán de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.

    II.5 Que se señala como su domicilio para los efectos del presente acuerdo el predio ubicado en la calle cincuenta y nueve número cuatrocientos sesenta y dos, planta alta, centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

    Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 4 fracción XVII, 23 y 35 último párrafo del Presupuesto de Egresos de la...

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