Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario iniciado en contra de la persona moral denominada La Unión del Valle S.P.R. de R.I., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/ QCG/039/2010

DOF, 25 de Marzo de 2011Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario iniciado en contra de la persona moral denominada La Unión del Valle S.P.R. de R.I., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/ QCG/039/2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG47/2011.- Exp. SCG/QCG/039/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO INICIADO EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA "LA UNION DEL VALLE S.P.R. DE R.I.", POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/039/2010.

Distrito Federal, 24 de febrero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y;

RESULTANDO

I. En sesión extraordinaria de fecha siete de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG223/2010, respecto de las irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes de Campaña, presentados por los Partidos Políticos y Coaliciones, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2008-2009.

En dicha resolución, el máximo órgano de control, en el Resolutivo Décimo Primero, ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos del Considerando 15.1, Conclusión 8.

Al respecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, el contenido del considerando 15.1, Conclusión 8 del fallo de mérito, donde se expusieron las razones y fundamentos para dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en relación con la presunta infracción en que incurrió la persona moral denominada "La Unión del Valle S.P.R. de R.I.", cuyo tenor es el siguiente:

"15.1 Partido Acción Nacional

[...]

Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende que las irregularidades en la que incurrió el Partido Acción Nacional, son las siguientes:

[...]

b) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 8, con vista al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

[...]

Conclusión 8

8. El partido recibió en el Distrito 1 de Baja California Sur una aportación de simpatizantes en especie de una empresa que realiza actividades de tipo mercantil por un importe de $5,876.70.

I. ANALISIS TEMATICO Y VALORACION DE LAS CONDUCTAS REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.

Al verificar la cuenta Aportaciones de Simpatizantes Campaña Federal', del Distrito 1 del Estado de Baja California Sur, se localizó el registro contable de una póliza que presenta como soporte documental un recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie para Campañas Electorales "RSES-CF", en el cual se observó que el aportante es una empresa de carácter mercantil; el caso en comento se detalla a continuación: Entidad

Distrito

Referencia

Contable

No. de

Folio

Fecha

Importe

Nombre del aportante según:

Recibo "RSES-

CF"

Control de Folios

CF-RSES-CF'

Registro

Centralizado

Baja

California

Sur

1

PD-3/07-09

000002

01-07-09

$5,876.70

La Unión del

Valle SPR de RI

La Unión del Valle

SPR de RI

García de

Jesús Juan

Manuel

Nota: Las siglas SPR de RI corresponden a una Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada, aplicando lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico lo dispuesto para las Sociedades Anónimas.

Adicionalmente se observó que el nombre plasmado en el recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie para Campañas Electorales Federales RSES-CF' y en el Control de Folios CF-RSES-CF' no coincidía con el del Registro Centralizado.

En consecuencia mediante oficio UF-DA/0824/10, del 29 de enero de 2010, recibido por el partido el 2 de febrero del mismo año, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:

El registro centralizado corregido, de forma impresa y en medio magnético.

Contrato de la aportación en el que se identificara el nombre del aportante y el bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y el lugar de entrega, así como las cotizaciones.

Las aclaraciones que su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso k) y 77, numeral 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 2.2, 2.9, 4.1, 4.10, 4.11, 4.13, 16.2, 23.2 y 28.3 del Reglamento de la materia.

Al respecto, con escrito Teso/019/10, del 16 de febrero de 2010, recibido por la Unidad de Fiscalización de los Recu...

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