Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado de oficio y con motivo de la denuncia del Diputado Canek Vázquez Góngora en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de diversos titulares de entidades de la Administración Pública Federal y distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG207/2011.- Exp. SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO DE OFICIO Y CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DEL DIPUTADO CANEK VAZQUEZ GONGORA EN CONTRA DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, ASI COMO DE DIVERSOS TITULARES DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DISTINTOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIO Y TELEVISION, POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/CG/039/2011 Y SU ACUMULADO SCG/PE/CVG/CG/040/2011.

Distrito Federal, 11 de julio de dos mil once.

VISTOS para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

Por cuestión de método, se citarán las actuaciones que en lo individual se realizaron en los expedientes SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011, y posteriormente se establecerá lo actuado a partir de su acumulación.

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

SCG/PE/CG/039/2011

  1. Con fecha siete de junio de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número DEPPP/STCRT/3674/2011, de misma fecha, signado por el Encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este ente público autónomo, mediante el cual hizo del conocimiento conductas presuntamente conculcatorias de la normatividad electoral federal, atribuibles a quien resultara responsable, derivadas de la transmisión en radio y televisión de promocionales en los cuales se difunden las actividades de la actual administración pública federal, mismos que tuvieron impacto en los estados de México y Nayarit, donde se están desarrollando comicios de carácter local (específicamente la etapa de campañas electorales), denuncia que es del tenor siguiente:

"(...)

PRESUNTA VIOLACION Y ACTUALIZACION DE DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISION

El artículo 62, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.

Como lo apuntan los artículos 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 4, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.

Asimismo, el artículo 48, párrafo 2, del Reglamento de la materia, señala que el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en

donde se celebrarán los comicios.

Los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, párrafo 4 y 50 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, prohíben la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales, en los términos que se transcribe a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41

[...]

Apartado A.

[...]

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

[Enfasis añadido]

Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral

Artículo 48

[...]

  1. En todas las emisoras que comprenda el Catálogo, los poderes Ejecutivos, Federal y Locales, sólo podrán ordenar la transmisión de propaganda gubernamental con las restricciones que señala el artículo 41 de la Constitución. Los catálogos serán remitidos a la Secretaría de Gobernación para su cabal observancia.

[...] '

Artículo 50
  1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 Constitucional, así como en el artículo 347 del Código, los sujetos mencionados en este último dispositivo estarán obligados a adecuar y limitar las transmisiones de su propaganda institucional en los procesos electorales federales y locales.

  2. En caso de que los sujetos aludidos en el párrafo anterior incumplan con cualquiera de las obligaciones que le corresponden, tanto a nivel federal como local, el Instituto procederá de inmediato a instaurar el procedimiento previsto en el artículo 355 del Código.

  3. Salvo las excepciones que marca la Constitución y el Código, dichos sujetos estarán obligados a no transmitir propaganda gubernamental en las entidades federativas donde exista un proceso electoral, desde el inicio de las campañas electorales hasta la terminación de la jornada comicial respectiva, así como en las concesionarias y permisionarias de las entidades vecinas a las que celebren procesos electorales, cuya transmisión impacte en el territorio de estas últimas y estén incluidas en el Catálogo respectivo.

  4. El Instituto, por medio de la Dirección Ejecutiva notificará a RTC sobre las fechas en las que iniciarán las precampañas en radio y televisión de los procesos electorales

locales con el fin de que dicha Dirección General dé debido cumplimiento a sus responsabilidades constitucionales y legales.

Como se puede apreciar del antecedente identificado con el número 16, los concesionarios y permisionarios incluidos en los catálogos de emisoras correspondientes a las elecciones de los Estados de México y Nayarit fueron notificados acerca de su obligación de suspender la transmisión de propaganda gubernamental tal como fue instruido mediante el Punto de Acuerdo Séptimo de los acuerdos de Consejo General identificados con las claves CG41/2011; CG43/2011 y CG75/2011, en los términos que se transcriben a continuación:

SEPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que disponga lo necesario a fin de que el presente Acuerdo sea notificado debidamente a todas y cada una de las emisoras previstas en el Catálogo cuya difusión se ordena para que den efectivo cumplimiento a estas normas, tal y como lo dispone el artículo 50, párrafo 4 del Reglamento en la materia.

De los artículos descritos en párrafos anteriores se desprende que, con base en los mapas de cobertura elaborados por el Instituto Federal Electoral, los cuales constituyen el instrumento técnico y legal que determinan las áreas geográficas donde una señal es escuchada o vista, no podrá difundirse propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva, en las emisoras que emiten su señal desde el territorio en el que se celebra un proceso electoral o en aquellas que tengan cobertura sobre dicho estado.

Aunado a lo anterior, en el Punto de Acuerdo Tercero del Acuerdo aprobado por el Consejo General de este Instituto mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el Artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales de 2011, identificado con la clave CG135/2011, se establece lo siguiente:

TERCERO.- La propaganda que para la asistencia pública emitan tanto la Lotería Nacional' como Pronósticos para la Asistencia Pública'; la publicidad informativa sobre la promoción turística nacional de México y de otros centros turísticos del país; la campaña de educación del Servicio de Administración Tributaria para incentivar el pago de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales; las campañas de comunicación social del Banco de México con contenido exclusivamente educativo; y la campaña de comunicación social sobre los resultados del XIII Censo General de Población y Vivienda realizado en dos mil diez se considerarán excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Además, deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía, ni referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos a que se refiere el artículo 7, inciso b), fracciones VI y VII del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral'.

Cabe mencionar que en la...

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