Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la agrupación política nacional Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, APIMAC por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/248/2008

DOF, 17 de Noviembre de 2009Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la agrupación política nacional Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, APIMAC por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/248/2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- EXP: SCG/QCG/248/2008.- CG533/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL ASOCIACION PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE MEXICO, APIMAC POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/248/2008.

Distrito Federal, 21 de octubre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I. En sesión extraordinaria de trece de octubre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CG474/2008, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil siete, entre ellas, la relativa a la agrupación política nacional Asociación Profesional Interdisciplinaria de México, APIMAC. En el considerando 5.19 y el resolutivo Nonagésimo Segundo de la resolución en comento, se...

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