Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los procedimientos especiales sancionadores iniciados en contra de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; de Televisión Azteca, S.A. de C.V., y del C. Dante Alfonso Delgado Rannauro, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/062/ 2011 y sus acumulados SCG/PE/PVEM/CG/063/2011 y SCG/PE/CG/064/2011 (Continúa de la Segunda Sección)

DOF, 21 de Octubre de 2011Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

Enlazado como:

Extracto


Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los procedimientos especiales sancionadores iniciados en contra de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; de Televisión Azteca, S.A. de C.V., y del C. Dante Alfonso Delgado Rannauro, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/062/ 2011 y sus acumulados SCG/PE/PVEM/CG/063/2011 y SCG/PE/CG/064/2011 (Continúa de la Segunda Sección)

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los procedimientos especiales sancionadores iniciados en contra de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; de Televisión Azteca, S.A. de C.V., y del C. Dante Alfonso Delgado Rannauro, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/062/2011 y sus acumulados SCG/PE/PVEM/CG/063/2011 y SCG/PE/CG/064/2011 (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección) 2. Copia simple de la nota periodística intitulada "IFE inicia indagatoria contra FAP y televisora", publicada en el diario "El Universal" el veintisiete de marzo de dos mil ocho, cuyo contenido es el siguiente: "PRD, PT y Convergencia niegan haber pagado `spots´ en favor de AMLO IFE inicia indagatoria contra FAP y televisora Instituto no dio aval para difusión Francisco Reséndiz El Instituto Federal Electoral (IFE) investiga el origen de los recursos, la contratación y la emisión de 15 spots en Televisión Azteca, supuestamente del Frente Amplio Progresista (FAP), en los que llamaron a la movilización que encabezó el martes Andrés Manuel López Obrador en defensa del petróleo. El Consejero Marco Gómez, Presidente del Comité de Radio y Televisión del IFE, aceptó que hubo una transmisión de spots con contenidos político que no fueron ordenados por el Instituto y eso es lo que se está investigando'. El resto de los mensajes que se han transmitido por otras televisoras y radiodifusoras del país con un diseño y contenido diferente, pero que también hablan sobre la defensa de la soberanía petrolera- se emitieron con base en las prerrogativas que tienen los partidos para el uso de tiempos oficiales, se dio a conocer. Ahora, el único hecho es que hay una transmisión de un spot con contenido político no autorizado por el IFE, que tiene la exclusividad para realizar dichas transmisiones en radio y televisión y eso es lo que estamos investigando', reveló Gómez. Bajo esta evidencia en el IFE, antes de sancionar se busca conocer el origen de los recursos para la contratación de dichos espacios, quién pago, la forma en que llegaron las pautas a Televisión Azteca, y porqué la empresa aceptó transmitirlas. El proceso, que inició ayer, apelará a la reforma constitucional para evitar que los secretos bancarios, fiduciario o fiscal la detengan, y, detalló el consejero Gómez, echará mano de la reforma electoral para requerir a todas las autoridades necesarias para allegarse de pruebas. Se solicitará a la televisora y a PRD, PT y Convergencia que argumenten sobre la transmisión de los spots. Ayer estas tres fuerzas políticas aglutinadas en el FAP se deslindaron de cualquier responsabilidad. El concesionario (Televisión Azteca) tendrá, junto con los partidos involucrados y todos los actores involucrados, el derecho de audiencia para aclarar y responder a las dudas que tenga la autoridad sobre este procedimiento... a diferencia del pasado los concesionarios tendrán que responder a los requerimientos que haga la autoridad electoral.' Previamente, Gómez aceptó que la conclusión' será que se ha violado la ley debido a que es el propio IFE el que tiene control exclusivo, por mandato constitucional, de la emisión de spots de radio y televisión de los partidos. Ayer, el Comité de Radio y Televisión se reunió durante más de tres horas para analizar, entre otros temas, este caso. Durante el encuentro privado, los representantes del PRD, del PT y de Convergencia se deslindaron de cualquier responsabilidad. El representante del PVEM ante el IFE, Jesús Sesma, subrayó que el artículo 94 del Cofipe indica que los partidos que integren un frente conservarán su personalidad jurídica por lo que el FAP no está autorizado para contratar espacios ignorando las facultades del IFE. Dijo que los partidos que contrataron la misión de pautas en cualquier modalidad a través de radio y televisión deben ser sancionados conforme a la legislación. El representante del PAN, Roberto Gil Zuarth, anunció que se solicitó al IFE el retiro inmediato de esos spots. EL IFE podrá imponer multas de hasta 100 mil días de salario mínimo y el doble del costo comercial de los espacios publicitarios usados en Televisión Azteca, a los responsables en caso de ser personas físicas y morales- de la emisión de esos 15 spots. La representación del PRD ante el IFE estableció que los integrantes del FAP se deslindan de la contratación de spots y censuro la indebida utilización del nombre del Frente del que formamos parte'. Solicitó a la Secretaría Ejecutiva del IFE evite que se difundan este tipo de mensajes. POSIBLES SANCIONES El artículo 354 del Cofipe prevé las siguientes sanciones: Para un ciudadano, militante o dirigente partidista tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el dobl...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía