Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 510274, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc

Fecha de disposición15 Noviembre 2000
Fecha de publicación15 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 510274, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 510274, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 510274 relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Innominado , con una superficie de 01-06-43 (una hectárea, seis áreas, cuarenta y tres centiáreas), localizado en el Municipio de Dzilam de Bravo del Estado de Yucatán.

2o.- Que con fecha 9 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706271, de fecha 6 de octubre de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 21 grados, 25 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 88 grados, 54 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Zona Federal del Golfo de México

AL SUR: Zona Federal de la carretera Telchac Puerto-Dzilam Bravo

AL ESTE: Arturo Faisal

AL OESTE: Juan Arteaga Gómez

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente...

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