Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Unico de Garantías Mobiliarias

DOF, 12 de Octubre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Extracto


Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Unico de Garantías Mobiliarias

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 18, 20 y 21 bis del Código de Comercio; 34, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FORMAS PARA LLEVAR A CABO LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO Y EN EL REGISTRO UNICO DE GARANTIAS MOBILIARIAS

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto actualizar y modificar las formas precodificadas a que se refieren los artículos 20, 21 bis, 32 Bis-4, fracción II y 32 Bis-8, fracción II del Código de Comercio.

Segundo.- Las formas para realizar las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y avisos ante el Registro Unico de Garantías Mobiliarias, constituido por el artículo 32 bis 2 del Código de Comercio, serán digitales y deberán contener los datos que se señalan en cada uno de los campos conforme a las instrucciones o ayudas que despliegue el sistema electrónico establecido para su llenado. Dichas formas son las contenidas en el Anexo I de este ordenamiento.

Las formas indicadas en el párrafo anterior estarán disponibles al público en general en la dirección de Internet: www.rug.gob.mx.

Tercero.- Las formas precodificadas para la realización de inscripciones, anotaciones y tomas de razón ante el Registro Público de Comercio, excepto en lo relativo al Registro Unico de Garantías Mobiliarias, son las contenidas en el Anexo II de este ordenamiento. Dichas formas precodificadas serán de libre reproducción y deberán contener los datos que se señalan en cada uno de los campos conforme a su instructivo de llenado.

Las formas precodificadas a que se refiere el párrafo anterior y sus instructivos estarán disponibles en la dirección de Internet: www.siger.gob.mx.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- En virtud de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio del 27 de agosto de 2009, sobre el Registro Unico de Garantías Mobiliarias, quedan sin efecto las formas precodificadas M18 Cancelación de Gravamen, M19 Convenio Modificatorio, M21 Gravamen, M27 Sustitución de Deudor, M35 Prenda sin Transmisión de Posesión, M36 Fideicomiso con Garantía, M37 Cancelación y/o Extinción de la Prenda sin Transmisión de Posesión, del Registro Público de Comercio, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2000, y se sustituyen por las formas precodificadas del Registro Unico de Garantías Mobiliarias a que se refiere el Punto Segundo del presente Acuerdo.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo que establece las formas para llevar a cabo las inscripciones en el Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2000, sin perjuicio de lo previsto por los transitorios CUARTO y QUINTO.

CUARTO.- En lo que respecta a las formas para realizar las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y toma de razón en el Registro Público de Comercio, a las que se refiere el Punto Tercero de este ordenamiento, la Secretaría de Economía dentro del año siguiente a la publicación del presente Acuerdo realizará las adecuaciones técnicas necesarias para que, de manera gradual, vaya liberando en Internet las actualizaciones a dichas formas, por lo que los asientos registrales se deberán realizar con las formas precodificadas que estarán disponibles en la página de Internet www.siger.gob.mx.

QUINTO.- Las Garantías Mobiliarias que hayan sido inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán, para todos los efectos jurídicos, con las formas precodificadas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio, y que estuvieron vigentes al momento en que éstas se realizaron, por lo que su modificación, transmisión, rectificación, cancelación, consulta y certificación deberán continuar realizándose en los términos de dichas formas.

México, D.F., a 5 de octubre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

ANEXO I

Formas Precodificadas del Registro Unico de Garantías Mobiliarias Forma Precodificada del Registro Unico de Garantías Mobiliarias

_______________________________________________________________

Garantía Mobiliaria G-1

Aviso Preventivo

Folio Mercantil Electrónico del otorgante ________

1. Número de Garantía Mobiliaria:_____

2. Persona que solicita o Autoridad que instruye el Aviso Preventivo y Resolución Judicial o Administrativa en la cual se funda el mismo:____________

3. Otorgante(s) de la Garan...

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