Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, para el Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de disposición28 Diciembre 2009
Fecha de publicación28 Diciembre 2009
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 4 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; asimismo, recibió con fecha 16 de diciembre de 2009, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA IMPLEMENTAR Y EJECUTAR PROGRAMAS DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres, para el ejercicio fiscal 2010.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 4 de enero de 2010.

Segundo.- Las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres, para el ejercicio fiscal 2010, se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA IMPLEMENTAR Y EJECUTAR PROGRAMAS DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (PAIMEF) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

  1. Introducción

    El Instituto Nacional de Desarrollo Social, (Indesol), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, colabora con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, mediante la realización de diversas acciones en materia de política social y bienestar común, así como la integración de la perspectiva de género en los programas de desarrollo social, de acuerdo con lo establecido en el Objetivo 16 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3, relativo a la Igualdad de Oportunidades.

    En el marco de este objetivo, el Indesol promueve acciones para combatir la pobreza y la vulnerabilidad social de la población, como es el caso de las mujeres en situación de violencia, la cual representa una violación a los derechos humanos de las mujeres, y se encuentra arraigada en las relaciones desiguales de poder entre los hombres y las mujeres afectando el desarrollo humano y social, así como la vida democrática del país.

    No puede haber democracia si no hay Igualdad de condiciones entre los individuos, por eso el problema de la violencia contra las mujeres exige el compromiso de la sociedad y debe abordarse en el contexto de los esfuerzos para erradicar todas las formas de discriminación, promover la Igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

    En la Estrategia 2.3 del Objetivo 2 del Programa Sectorial de Desarrollo Social se asienta el compromiso del Gobierno Federal para procurar el acceso a instancias de protección social a personas en situación de vulnerabilidad, como las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), que en conjunto con la sociedad, el gobierno y las instituciones académicas prevengan, detecten y atiendan la violencia contra las mujeres.

    Este compromiso se ratifica en la Estrategia Vivir Mejor con la línea de acción de Construcción de una Red de Protección Social en la que se contempla la asistencia a personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad, como lo son las mujeres víctimas de violencia, toda vez que se entiende que la violencia y el maltrato además de inequidad de género también constituyen inequidad social.

    Por la etapa fundacional en la que se encuentran las IMEF, la efectividad en la atención a la violencia contra las mujeres se encuentra afectada por factores estructurales y funcionales que deben ser atendidos mediante la coordinación inter e intra institucional, así como la vinculación de acciones en los tres órdenes de gobierno para el diseño y ejecución de políticas públicas.

    El Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres, PAIMEF responde a una obligación gubernamental de hacerle frente a esta situación y se apega a lo establecido en la normatividad nacional y a los principios internacionales suscritos por nuestro país en materia de violencia de género.

    Es por ello que desde el año 2006, el Indesol opera el PAIMEF, como un instrumento del Gobierno Federal para distribuir recursos orientados a la implementación y ejecución de acciones de prevención, detección y atención de la violencia contra las mujeres, que promuevan la defensa de sus derechos y su participación en los espacios de decisión pública para avanzar en la erradicación de la violencia y la promoción de una cultura de respeto y reconocimiento a la dignidad de las mujeres mexicanas.

    En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivo general

    Contribuir a disminuir la violencia contra las mujeres, a través de acciones de prevención, detección y atención que realizan las IMEF.

    2.2 Objetivo Específico

    Fortalecer a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres.

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    El PAIMEF tiene cobertura nacional.

    3.2 Población Objetivo

    Las IMEF, a través de las cuales se otorgan recursos económicos para desarrollar acciones de detección, prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

    3.3 Criterios y Requisitos de elegibilidad

    Podrán participar las 32 IMEF señaladas en el Anexo 2 conforme el cumplimiento de los siguientes criterios y requisitos:

    Criterio Requisito (documento requerido)
    Presentar un proyecto en los términos del numeral 3.4 Entregar proyecto en versión electrónica e impreso, elaborado en el formato que, como Anexo 3,
    ...

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