Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional 2013- 2018 de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de Turismo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 42, 46, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, fracción VII, 17, fracciones II y V, 22, 24 y 29, párrafo tercero de la Ley de Planeación; 48 y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 8, fracciones I y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado;

Que en ese contexto y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 46, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., es una entidad de la Administración Pública Paraestatal sectorizada, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría de Turismo;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para su desarrollo y operación, las entidades paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Por lo que dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, a través de su Director General, a fin de ser aprobados por sus Órganos de Gobierno;

Que de esta forma, los artículos 17, fracción II, 24 y 29 de la Ley de Planeación indican que las entidades paraestatales deberán elaborar su respectivo programa institucional bajo las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial correspondiente, así como en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento. Asimismo, en cuanto a su procedimiento, establece que los programas institucionales deben ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector;

Que el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en cuyo Artículo Tercero se establece que las entidades someterán los programas institucionales a aprobación del titular de la dependencia coordinadora de sector, a efecto de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de abril de 2014;

Que el 13 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, en el cual se señala en su Artículo Tercero que la Secretaría Turismo y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por ella, de conformidad con el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 y las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de dicho Programa Sectorial;

Que en cumplimiento a lo anterior, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., celebrada el 25 de abril de 2014, fue presentado el Programa Institucional 2013-2018 de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., el cual fue aprobado mediante Acuerdo Ac/SE-02-14/002 que señala lo siguiente: "Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en relación con el 29 de la Ley de Planeación, se aprueba el Programa Institucional de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V. y se instruye a la Dirección General de la Filial para que por su conducto, sea sometido a aprobación de la Secretaria de Turismo, como titular de la dependencia Coordinadora de Sector".

Que el Programa Institucional 2013-2018 de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V. se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en específico con el Objetivo 4.11. Aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, de la Meta Nacional IV.

México Próspero, cuya Estrategia 4.11.3 relativa fomentar un mayor flujo de inversiones y financiamiento en el sector turismo, y la promoción eficaz de los destinos turísticos, se encuentra alineada a su vez con el Objetivo 3 del Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, y

Que derivado de lo dispuesto en el Acuerdo Ac/SE-02-14/002 emitido por el Consejo de Administración de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., para someter a consideración el referido Programa Institucional 2013-2018, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Programa Institucional 2013-2018 de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

SEGUNDO.- El Programa Institucional 2013-2018 será de observancia obligatoria para FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

TERCERO.- FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., de conformidad con el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 y las disposiciones jurídicas aplicables, elaborará su respectivo programa anual y anteproyecto de presupuesto, a fin de destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Institucional 2013-2018. El órgano de gobierno emitirá, en su caso, los criterios y políticas de operación que la referida entidad paraestatal deba observar, de acuerdo con la situación financiera de la misma y los objetivos y metas a alcanzar.

CUARTO.- En términos de las disposiciones aplicables, la Secretaría de Turismo dará seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, para efecto de vigilar que conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y al Programa Sectorial de Turismo 2013-2018.

Lo anterior, conforme a los reportes de resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes que el Director General de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V. presente ante el Consejo de Administración.

QUINTO.- El Órgano de Vigilancia de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., en el ámbito de su competencia, vigilará que se dé cumplimiento con lo previsto en el Programa Institucional 2013-2018, así como a las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce.- En ausencia de la Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción VIII y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.

FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

Programa Institucional 2013 -2018

Índice

Antecedentes

La Entidad fue constituida en el año de 1969 con el nombre de Terrenos Recreo, S.A. de C.V. En el año

de 2004 cambió su denominación por la de Singlar, S.A. de C.V., y modificó su objeto social para constituirse en operadora de servicios náuticos, comercializadora y administradora, teniendo a su cargo la operación de las escalas náuticas de FONATUR.

Con fecha 30 de abril de 2008, Singlar, S.A. de C.V. cambió su denominación social por la de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., para incorporar en sus actividades, centradas hasta ese momento en el desarrollo y consolidación del proyecto de escalas náuticas del Mar de Cortés, la operación de las administraciones portuarias integrales (API's) que le han sido concesionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Actualmente FONATUR Operadora Portuaria es una empresa de participación estatal mayoritaria, filial de FONATUR que cuenta con experiencia en la administración y operación de servicios náuticos y portuarios.

Con el tiempo, la Entidad ha ampliado los segmentos de negocio que opera, siendo responsable de 20 unidades de negocio y dos concesiones.

Misión, visión y objetivos estratégicos

Misión

Que la operación eficiente de las unidades de negocio y concesiones a cargo de la empresa coadyuve en el desarrollo portuario, náutico y turístico del país, generando condiciones para atraer inversiones público-privadas, promoviendo la inversión privada, así como el turismo nacional e internacional, preservando el equilibrio del medio ambiente y coadyuvando así al desarrollo social y económico del país.

Visión

Ser una empresa referente en el mercado de los servicios náuticos, portuarios y turísticos, para el turismo nacional e internacional.

Marco normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Ley de Ingresos de la Federación

Ley de Inversión Extranjera

Ley de Navegación y Comercio Marítimo

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Ley de...

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