Programa Institucional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas PROINALI 2014-2018

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. EXORDIO

Con fundamento en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, 24, 28 y 29 de la Ley de Planeación, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Tercero del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se publica el Programa Institucional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas PROINALI 2014-2018, mismo que fue autorizado por el Órgano de Gobierno del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en su Primera Sesión Extraordinaria 2014 celebrada el 21 de abril de 2014 y aprobado por el C. Secretario de Educación Pública, en su calidad de Titular de la dependencia coordinadora de sector.

PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS PROINALI 2014- 2108

MARCO NORMATIVO

El proceso de planeación de la Administración Pública Federal tiene su fundamento en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 25 establece la rectoría del Estado en materia de desarrollo nacional; la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional, y la realización de la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general. El artículo 26 señala la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

La Ley de Planeación establece, a su vez, que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones, con el propósito de transformar la realidad del país, y agrega que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, además de fijar los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, determina cinco metas nacionales: 1. México en Paz, 2. México Incluyente, 3. México con Educación de Calidad, 4. México Próspero y 5. México con Responsabilidad Global, y tres estrategias transversales: 1. Democratizar la Productividad, 2. Gobierno Cercano y Moderno, y 3. Perspectiva de Género.

La planeación contenida en el Programa Institucional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (PROINALI 2014-2018) se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) y del Programa Sectorial de Educación 2013-2018 (PSE), en todo lo que se relaciona con las lenguas indígenas y sus hablantes.

Asimismo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Planeación, la formulación del mencionado Programa se sujeta a las metas nacionales establecidas en el PND: 1. México en Paz, 2. México Incluyente y 3. México con Educación de Calidad.

La definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción del PROINALI 2014-2018 tiene como fundamento el artículo 2o. constitucional (donde se reconoce la composición pluricultural de la Nación sustentada en sus pueblos indígenas), la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI, 2003) y la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011.

Específicamente, el marco normativo se integra con las siguientes disposiciones:

Legislación nacional:

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

· Ley de Planeación

· Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

· Ley General de Educación

· Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

· Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

· Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

· Programa Sectorial de Educación 2013-2018

· Catálogo de lenguas indígenas nacionales: variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas

Instrumentos jurídicos internacionales:

· Convención Americana sobre Derechos Humanos

· Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo

· Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

· Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

· Declaración Universal de Derechos Humanos

· Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

· Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

· Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

· Declaración Universal de Derechos Lingüísticos

· Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

  1. DIAGNÓSTICO

    Toda política del lenguaje se sustenta en instrumentos jurídicos, así como en prácticas comunicativas más aceptadas y habituales, valores y creencias sobre la diversidad humana, conocimientos científicos y experiencias de vida y trabajo de los hablantes. Todos estos componentes influyen en la toma de decisiones, en la elección de estrategias y en el uso diferenciado de las diversas lenguas con que cuenta una comunidad.

    La combinación de los elementos mencionados refleja siempre una visión sobre el presente y futuro de una sociedad, y constituyen una propuesta para asesorar y regular los comportamientos lingüísticos y comunicativos de hablantes, instituciones y comunidades, a fin de establecer la convivencia democrática, la igualdad de derechos civiles y el reconocimiento de la pluralidad de recursos culturales y lingüísticos con que se expresan y comunican todas las personas.

    En la actualidad, las interrelaciones entre lenguaje y sociedad se manifiestan como configuraciones multiculturales y multilingües jerárquicas y conflictivas, con características de exclusión e inequidad, y cerradas a las corrientes humanitarias globales.

    Desde este enfoque, las comunidades indígenas se consideran minorías bajo la tutela del Estado Nación. Por eso, sus demandas de autodeterminación y participación en la gestión se comprenden mejor en relación con la necesidad del reconocimiento del pluralismo cultural, de la diversidad lingüística y de las diferentes identidades de los pueblos indígenas.

    Los Estados y organizaciones internacionales responden a estas demandas mediante políticas que fomentan el equilibrio y el respeto por las expresiones irrestrictas de las diferencias específicas, con acciones de unidad que evitan la fragmentación de la soberanía nacional. Las características del multiculturalismo y del plurilingüismo en las sociedades actuales, por tanto, obligan a repensar las políticas del lenguaje y a elaborar nuevas estrategias para promover cambios socioculturales y políticos equilibrados, integradores y armónicos.

    En esta perspectiva, los Estados promueven dos tipos fundamentales de regulaciones sobre la diversidad lingüística. Uno consiste en sustituir la prohibición, desprecio y erradicación de las lenguas minoritarias por concepciones de reconocimiento, uso en instituciones públicas y pluralismo; y el otro radica en el rediseño de espacios de uso de todas las lenguas, con el fin de cambiar el estatus de éstas en los ámbitos local, nacional y global.

    Sociedad mexicana y lenguas indígenas

    En México, nuevas legislaciones en torno a la defensa y reconocimiento de la diversidad de los pueblos indígenas hoy son un factor determinante para el diseño de políticas explícitas de lenguaje que contribuyan a forjar una nueva realidad para las lenguas indígenas.

    Un cambio institucional indispensable es que la responsabilidad pública sobre este fenómeno no recaiga sólo en las instituciones públicas o en las universidades, sino que la aplicación de normas legales y prácticas plurilingües promueva la presencia y uso de las diversas lenguas en ámbitos como la educación, administración, comercio, arte, recreación, nuevas tecnologías y medios de comunicación, con lo que se erradiquen paulatinamente las prácticas sociales de discriminación.

    Desde mediados del siglo XX las políticas públicas experimentaron un cambio de dirección respecto de los pueblos y comunidades indígenas. En nuestro país, a lo largo de ese siglo se estableció y consolidó un enfoque de protección y reconocimiento que acreditó la existencia de las minorías y creó un estatus político que provee de ventajas específicas compensatorias (acciones afirmativas) para apoyar la presencia de lenguas y culturas en contextos de coexistencia con otras mayoritarias.

    En el siglo XXI se incorporan principios sustentados en los derechos humanos, con base en los cuales se crean normas legales y garantías para apoyar a poblaciones con características lingüísticas y culturales particulares.

    La afirmación de la diversidad cultural constituye una innovación y una fortaleza para la reproducción de las comunidades indígenas, de los hablantes de lenguas indígenas y no indígenas en contextos de fronteras abiertas, así como de flujo intenso de corrientes migratorias internas y transnacionales en entornos de alta globalización económica.

    Por eso, los derechos culturales se han convertido en un concepto equiparable a los derechos sociales y económicos. No se trata de la obtención de beneficios o privilegios por poseer una herencia cultural, sino del derecho a practicar y tener especificidades...

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