Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados

DOF, 6 de Enero de 2012Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-Consejo General.- CG428/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISION EN MATERIA ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, IDENTIFICADA CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-535/2011 Y ACUMULADOS.

Antecedentes

I. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la reforma de diversos preceptos del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, mediante Acuerdo CG353/2011, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre del mismo año.

II. El cuatro de noviembre los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presentaron recurso de apelación contra la Resolución antes referida, el siete y ocho de noviembre, los concesionarios de las emisoras XEWM-AM y XEPOR-AM, así como Javier González Rodríguez, presentaron a su vez recurso de apelación contra la misma Resolución, habiéndose radicado con las claves SUP-RAP-535/2011, SUP-RAP-536/2011, SUP-RAP-538/2011, SUP-RAP-543/2011 y SUP-RAP-544/2011, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12633/2011.

III. Con fecha trece de diciembre de dos mil once, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió Acumular los expedientes referidos en el antecedente previo al SUP-RAP-535/2011, asimismo, resolvió lo siguiente:

"PRIMERO. Se acumulan los expedientes de los recursos de apelación SUP-RAP-536, 538, 543 y 544, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12633, todos de 2011, al recurso de apelación SUP-RAP-535/2011.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDDC-12633/2011, promovido por Javier González Rodríguez.

TERCERO. Se modifica en las partes materia de la impugnación, el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, en el Acuerdo CG 353/2011, emitido en sesión extraordinaria de veintisiete de octubre de dos mil once, en las partes precisadas en el último considerando de esta ejecutoria.

CUARTO. Se ordena al Consejo General que realice los trámites necesarios para publicar de nueva cuenta en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento mencionado.

QUINTO. El Consejo General deberá informar a esta Sala Superior el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra."

IV. El considerando OCTAVO, de la Resolución antes referida, señala que se modifican los artículos 15, numeral 5; 40, numeral 3; 42, numeral 4; 44, numeral 4; 46; y 64, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 15

De la distribución de promocionales entre partidos políticos

[...].

5. Si por cualquier causa un partido político o coalición, sus militantes y precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido no realizan actos de precampaña electoral, los tiempos a que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes del partido político de que se trate, en los términos que establezca la ley.

Artículo 40.

De la entrega de órdenes de transmisión y materiales.

...

3. Desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las órdenes de transmisión y los materiales serán entregados o puestos a disposición, según sea el caso, a los concesionarios y permisionarios al menos 3 días previos al inicio de su transmisión. En los casos en que el concesionario o permisionario tenga su domicilio en una entidad distinta a aquella en que operen las emisoras respectivas, contará con 1 día adicional para iniciar las transmisiones correspondientes a la pauta de que se trate."

Artículo 42

De la entrega de materiales por parte de partidos políticos, coaliciones y autoridades electorales

...

4. Para efecto de garantizar la prerrogativa de acceso a radio y televisión de los partidos políticos, ante cualquier eventualidad técnica, material o jurídica, éstos deberán entregar al Instituto materiales genéricos consistentes en un programa de audio y video con una duración de cinco minutos y promocionales de audio y video de veinte segundos, treinta segundos, uno y dos minutos para radio y televisión, dentro de los 25 días posteriores al inicio de vigencia del Reglamento. Estos materiales podrán ser actualizados en cualquier momento por los partidos políticos.

Artículo 44

De los catálogos de emisoras

...

4. En los procesos electorales locales, el Comité incluirá en el catálogo respectiv...

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