Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se modifica el artículo 147 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal

Fecha de disposición20 Junio 2013
Fecha de publicación20 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 147 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 94, que la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación se regirá por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que la propia Constitución General establece;

SEGUNDO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de enero de dos mil doce, se expidió la Ley Federal de Archivos, de observancia obligatoria para el Poder Judicial de la Federación; en dicha Ley se establece el deber de designar a los responsables de los archivos y prevé las autoridades encargadas tanto de su aplicación como de las demás disposiciones secundarias, así como la obligación de elaborar los documentos de control y consulta archivísticos; asimismo, señala que los sujetos obligados contarán con un área coordinadora de archivos y que el responsable de ésta formará parte del Comité de Información o su equivalente como asesor en materia de archivos, con voz y voto; que los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general las autoridades encargadas de aplicar la citada Ley, así como las demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento, y que para la emisión y aplicación de la regulación secundaria, se atenderá a las directrices y criterios que emita el Consejo Nacional de Archivos, el cual se integrará por un representante de los archivos del Poder Judicial, designado por la Judicatura Federal; incluso, dispone que el Sistema Nacional de Archivos es un mecanismo de colaboración, coordinación y articulación permanente entre los archivos públicos de los tres ámbitos de gobierno, los privados y los del sector social, para la gestión, preservación y acceso a la información documental, con base en las mejores prácticas internacionales; finalmente, señala como potestativo adscribirse al Registro Nacional de Archivos Históricos, que es un instrumento catastral del Archivo General de la Nación para registrar y difundir el patrimonio de la memoria documental del país, resguardado en los archivos históricos del Poder Ejecutivo Federal;

TERCERO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone en su artículo 11, fracciones XIX y XXI, que corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reglamentar el funcionamiento del Centro de Documentación y Análisis que comprende, entre otras áreas, el archivo histórico, el archivo central, los archivos de los tribunales federales foráneos y el archivo de actas; así como dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia;

CUARTO. El Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su diverso Reglamento Interior en Materia de Administración, en sus artículos 113 y 9o., relativos a las atribuciones del entonces Comité de Archivo, Biblioteca e Informática y del actual Comité de Archivo y Biblioteca, respectivamente, señalan que le corresponde autorizar y evaluar los programas de administración, conservación y consulta de los archivos...

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