Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de septiembre de dos mil quince, por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del punto cuarto del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito

EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN II DEL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013, DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre de dos mil trece;

SEGUNDO. En su Punto Cuarto, fracción II, se establece: "(...) CUARTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo General, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito: (...) II. Los conflictos de competencia, con excepción de los que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito; (...)";

TERCERO. Con el objeto de agilizar la resolución de los asuntos relacionados con diversos conflictos competenciales notoriamente improcedentes que se han presentado ante este Alto Tribunal, su Presidente ha desechado, entre otros, los siguientes: 251/2013 (mediante proveído de diez de septiembre de dos mil trece); 252/2013 (mediante proveído de diez de septiembre de dos mil trece); 16/2014 (mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil catorce); 23/2014 (mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil catorce); 24/2014 (mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil catorce); 68/2014 (mediante proveído de diez de abril de dos mil catorce); 91/2014 (mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil catorce); 106/2014 (mediante proveído de nueve de junio de dos mil catorce); 161/2014 (mediante proveído de nueve de octubre de dos mil catorce); 187/2014 (mediante proveído de dieciocho de noviembre...

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