Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los procedimientos especiales sancionadores integrados con motivo de las denuncias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en contra de quien resulte responsable por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificadas con los números de expediente SCG/PE/PRI/JL/COAH/069/2011 y sus acumulados SCG/PE/ PRI/JL/COAH/070/2011; SCG/PE/PRI/JL/COAH/071/2011 y SCG/PE/PRI/JL/COAH/072/2011

Fecha de disposición11 Noviembre 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG292/2011.- Exp. SCG/PE/PRI/JL/COAH/069/2011 y sus acumulados SCG/PE/PRI/JL/COAH/070/2011; SCG/PE/PRI/JL/COAH/071/2011 y SCG/PE/PRI/JL/COAH/072/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES INTEGRADOS CON MOTIVO DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADAS CON LOS NUMEROS DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/JL/COAH/069/2011 Y SUS ACUMULADOS SCG/PE/PRI/JL/COAH/070/2011; SCG/PE/PRI/JL/COAH/071/2011 Y SCG/PE/PRI/JL/COAH/072/2011.

Distrito Federal, 14 de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

Por cuestión de método, el tratamiento de los expedientes al rubro citados será en una primera etapa de forma independiente, abordándose en cada uno de ellos las diligencias ordenadas por la autoridad sustanciadora y la actividad procesal de las partes durante la etapa de tramitación como procedimientos administrativos sancionadores de carácter ordinario. Posteriormente, se esbozará lo relativo al reencausamiento de los mismos como procedimientos especiales sancionadores, su acumulación, y las actuaciones subsecuentes.

Expediente SCG/QPRI/JL/COAH/243/2008

  1. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con el número JLC/VS/608/2008, de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de esta institución en el estado de Coahuila, a través del cual remitió el oficio IEPCC/P/2986/2008, de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, en donde el Licenciado Jacinto Faya Viesca, entonces Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, solicitó a esta autoridad se sustanciara un procedimiento administrativo sancionador con motivo de los actos esgrimidos por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante esa autoridad electoral local, mismos que hizo consistir primordialmente en lo siguiente:

    "(...)

    Es el caso que el pasado 15 de septiembre, por la noche, el Gobierno Federal realizó la transmisión en los medios electrónicos de comunicación de la ceremonia del Grito de Independencia, encabezada por el titular del Poder Ejecutivo, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, acto que a todas luces viola el texto constitucional, específicamente el séptimo párrafo del artículo 134 Constitucional (...)

    La transmisión de dicho evento a todas luces constituye una trasgresión al texto constitucional pues existe una disposición expresa que prohíbe que el titular del Ejecutivo Federal aparezca en los medios de comunicación, en cadena nacional, en una señal generada por el propio Gobierno Federal, en la que no sólo apareció la imagen del titular del Ejecutivo, sino que se difundió su voz, amén de que dicha transmisión no tenía fines informativos, educativos o de orientación social, lo que reitero, es violatorio de nuestra Carta Magna.

    (...)

    Es el caso que el día martes 23 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 6:44 horas, durante el programa "Imagen Informativa" que conduce Pedro Ferriz De Con, se transmitió en la frecuencia 94.7, XHRP-FM, Imagen Saltillo, de Saltillo Coahuila, un spot del

    Gobierno Federal en el que se publicita el 80 aniversario de la Orquesta Sinfónica Nacional, del que me permito transcribir la versión estenográfica:

    Voz Masculina: A sus 80 años, la Sinfónica está de estreno

    Voz Femenina: Con cuentos de hadas

    VM: Historias trágicas

    VF: Y la conmemoración de importantes aniversarios

    VM: Orquesta Sinfónica Nacional, segunda temporada

    VF: Con directores y solistas invitados

    VM: Viernes 20 horas y domingos 12:15

    VF: Teatro Hidalgo

    VM: Del 05 de septiembre al 07 de diciembre

    VF: Vivir mejor, Gobierno Federal.

    En incontestable que la propaganda contenida en el spot y su transmisión durante el período de campañas en el estado de Coahuila resulta violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el contenido del comercial no encuadra en la excepciones contempladas en el precepto constitucional citado, ya que el comercial va dirigido a difundir el 80 Aniversario de una institución nacional como lo es la Orquesta Sinfónica Nacional. Resulta vergonzante que el Gobierno Federal utilice a la Orquesta Sinfónica Nacional para entrometerse en el proceso electoral local que se vive en el estado de Coahuila, además de que dicha promoción desplegada por el propio Gobierno Federal resulta violatorio del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    (...)"

  2. Mediante proveído de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el oficio referido en el resultando I que antecede, y ordenó lo siguiente: a) Formar expediente con el oficio, escrito de cuenta y anexos que se acompañan, el cual quedó registrado con el número SCG/QPRI/JL/COAH/243/2008; b) Requerir al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, diversa información relacionada con los hechos materia del presente procedimiento; c) Requerir al Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, remitiera los originales o copias certificadas del ocurso proveído, toda vez que las constancias que fueron anexadas al oficio que antecede fueron remitidas en copia simple.

  3. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído señalado en el resultando que antecede se giraron los oficios identificados con las claves SCG/3205/2008 y SCG/3216/2008, dirigidos al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto y al Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el estado de Coahuila, los cuales fueron notificados los días dos y cinco de diciembre de dos mil ocho, respectivamente.

  4. El nueve de diciembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el oficio identificado con el número JLC/VS/651/2008, suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local de este Instituto en el estado de Coahuila, mediante el cual remitió el acuse de recibo del oficio número SCG/3216/2008, dirigido al Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en la entidad federativa en cita.

  5. El diez de diciembre de dos mil ocho, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio identificado con el número IEPCC/P/2828/08, suscrito por el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, mediante el cual dio contestación al requerimiento de información formulado por la autoridad sustanciadora y señaló la imposibilidad para remitir la documentación peticionada, toda vez que no obraba en los archivos de esa autoridad, ya que la misma nunca fue recibida en tal institución.

  6. El ocho de enero de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido lo referido en el resultando anterior y acordó lo siguiente: 1) Agregar a los autos del expediente en que se actuaba el oficio de cuenta y anexos que se acompañaron para los efectos legales a que hubiera lugar; 2) Girar atentos oficios al Director General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de esta institución, solicitándoles que, en su caso, remitieran originales o copias certificadas de los escritos signados por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el estado de Coahuila.

  7. En cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, se giraron los oficios números SCG/026/2009 y SCG/027/2009, de fecha ocho de enero de dos mil nueve, dirigidos al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto y al Director General

    de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, solicitándoles lo descrito en el resultando que antecede, y los cuales fueron notificados el dieciséis y veinte de enero de dos mil nueve, respectivamente.

  8. El día veinte de enero de dos mil nueve, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el oficio identificado con la clave DEPPP/0313/2009, signado por el Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, en su carácter de Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, mediante el cual dio contestación al oficio SCG/026/2009, emitido por esta autoridad sustanciadora.

  9. Por oficio SCG/444/2009, de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral se comunicó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este...

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