Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los procedimientos especiales sancionadores integrados con motivo de las denuncias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en contra de quien resulte responsable por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificadas con los números de expediente SCG/PE/PRI/JL/COAH/069/2011 y sus acumulados SCG/PE/ PRI/JL/COAH/070/2011; SCG/PE/PRI/JL/COAH/071/2011 y SCG/PE/PRI/JL/COAH/072/2011

DOF, 11 de Noviembre de 2011Organismos Autonomos › Instituto Federal Electoral

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los procedimientos especiales sancionadores integrados con motivo de las denuncias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional en contra de quien resulte responsable por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificadas con los números de expediente SCG/PE/PRI/JL/COAH/069/2011 y sus acumulados SCG/PE/ PRI/JL/COAH/070/2011; SCG/PE/PRI/JL/COAH/071/2011 y SCG/PE/PRI/JL/COAH/072/2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG292/2011.- Exp. SCG/PE/PRI/JL/COAH/069/2011 y sus acumulados SCG/PE/PRI/JL/COAH/070/2011; SCG/PE/PRI/JL/COAH/071/2011 y SCG/PE/PRI/JL/COAH/072/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES INTEGRADOS CON MOTIVO DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADAS CON LOS NUMEROS DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/JL/COAH/069/2011 Y SUS ACUMULADOS SCG/PE/PRI/JL/COAH/070/2011; SCG/PE/PRI/JL/COAH/071/2011 Y SCG/PE/PRI/JL/COAH/072/2011.

Distrito Federal, 14 de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

Por cuestión de método, el tratamiento de los expedientes al rubro citados será en una primera etapa de forma independiente, abordándose en cada uno de ellos las diligencias ordenadas por la autoridad sustanciadora y la actividad procesal de las partes durante la etapa de tramitación como procedimientos administrativos sancionadores de carácter ordinario. Posteriormente, se esbozará lo relativo al reencausamiento de los mismos como procedimientos especiales sancionadores, su acumulación, y las actuaciones subsecuentes.

Expediente SCG/QPRI/JL/COAH/243/2008

I. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con el número JLC/VS/608/2008, de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de esta institución en el estado de Coahuila, a través del cual remitió el oficio IEPCC/P/2986/2008, de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, en donde el Licenciado Jacinto Faya Viesca, entonces Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, solicitó a esta autoridad se sustanciara un procedimiento administrativo sancionador con motivo de los actos esgrimidos por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante esa autoridad electoral local, mismos que hizo consistir primordialmente en lo siguiente:

"(...)

Es el caso que el pasado 15 de septiembre, por la noche, el Gobierno Federal realizó la transmisión en los medios electrónicos de comunicación de la ceremonia del Grito de Independencia, encabezada por el titular del Poder Ejecutivo, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, acto que a todas luces viola el texto constitucional, específicamente el séptimo párrafo del artículo 134 Constitucional (...)

La transmisión de dicho evento a todas luces constituye una trasgresión al texto constitucional pues existe una disposición expresa que prohíbe que el titular del Ejecutivo Federal aparezca en los medios de comunicación, en cadena nacional, en una señal generada por el propio Gobierno Federal, en la que no sólo apareció la imagen del titular del Ejecutivo, sino que se difundió su voz, amén de que dicha transmisión no tenía fines informativos, educativos o de orientación social, lo que reitero, es violatorio de nuestra Carta Magna.

(...)

Es el caso que el día martes 23 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 6:44 horas, durante el programa "Imagen Informativa" que conduce Pedro Ferriz De Con, se transmitió en la frecuencia 94.7, XHRP-FM, Imagen Saltillo, de Saltillo Coahuila, un spot del

Gobierno Federal en el que se publicita el 80 aniversario de la Orquesta Sinfónica Nacional, del que me permito transcribir la versión estenográfica:

Voz Masculina: A sus 80 años, la Sinfónica está de estreno

Voz Femenina: Con cuentos de hadas

VM: Historias trágicas

VF: Y la conmemoración de importantes aniversarios

VM: Orquesta Sinfónica Nacional, segunda temporada

VF: Con directores y solistas invitados

VM: Viernes 20 horas y domingos 12:15

VF: Teatro Hidalgo

VM: Del 05 de septiembre al 07 de diciembre

VF: Vivir mejor, Gobierno Federal.

En incontestable que la propaganda contenida en el spot y su transmisión durante el período de campañas en el estado de Coahuila resulta violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el contenido del comercial no encuadra en la excepciones contempladas en el precepto constitucional citado, ya que el comercial va dirigido a difundir el 80 Aniversario de una institución nacional como lo es la Orquesta Sinfónica Nacional. Resulta vergonzante que el Gobierno Federal utilice a la Orquesta Sinfónica Nacional para entrometerse en el proceso electoral local que se vive en el estado de Coahuila, además de que dicha promoción desplegada por el propio Gobierno Federal resulta violatorio del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(...)"

II. Mediante pr...

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