Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2008 promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

DOF, 11 de Julio de 2008Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2008 promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2008.

PROMOVENTE: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNION.

PONENTE: MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.

SECRETARIOS: ISRAEL FLORES RODRIGUEZ

MAURA ANGELICA SANABRIA MARTINEZ

MARTHA ELBA HURTADO FERRER.

JONATHAN BASS HERRERA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante el documento presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de enero de dos mil ocho, diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se precisarán, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:

"II. ORGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE RESPECTIVAMENTE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS GENERALES QUE SE IMPUGNAN: ---------------------------

1. El Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores. ---------

2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. ----------------------------

III. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUERON PUBLICADAS: ----------------------------------------------------------------------------------------

Son materia de la presente acción de inconstitucionalidad, las normas generales que adelante se precisan, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 21 de diciembre de dos mil siete: -------------------------

1. El artículo PRIMERO del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios", por el que se REFORMAN los artículos 2o., cuarto, quinto y sexto párrafos; 2o.-A, segundo párrafo; 4o., 5o., 6o., tercer y cuarto párrafos; 7o., último párrafo; 9o., quinto párrafo; 11, último párrafo; 11-A, primero y cuarto párrafos; 15, tercer párrafo; 37; 44, tercer párrafo; 46, segundo párrafo; y 49, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 2o.-A, último párrafo; 4o.-A; 4o.-B; 10-C; 10-D; 10-E; 27, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 46, último párrafo; 50, cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos respectivamente; y 51; y se DEROGAN los artículos 2o., noveno párrafo; 3o., primero y segundo párrafos; y 11-A, quinto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal; decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. El artículo SEGUNDO del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios", el cual contiene las disposiciones transitorias aplicables al ARTICULO PRIMERO ya transcrito; decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República. --------------------------------------------------------------------------

3. El artículo QUINTO del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan

diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios", por el cual se REFORMAN los artículos 2o.-A, 2o.-B y 27, fracción I y se ADICIONAN el artículo 7o., quinto párrafo, pasando los actuales párrafos quinto y sexto de dicho artículo a ser sexto y séptimo, y el artículo 8o., fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República. ----------------------

4. El artículo SEXTO del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios", el cual contiene las disposiciones transitorias aplicables al ARTICULO QUINTO ya transcrito; decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República."

SEGUNDO. En la demanda se expresaron los conceptos de invalidez pertinentes.

TERCERO. La parte promovente precisa que se vulneran los artículos 16, 31, 73, 89 y 124 de la Constitución Federal, con la expedición de las normas impugnadas.

CUARTO. Por proveído del diecisiete ...

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