Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2008 promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Edición | Matutina |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2008.
PROMOVENTE: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNION.
PONENTE: MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.
SECRETARIOS: ISRAEL FLORES RODRIGUEZ
MAURA ANGELICA SANABRIA MARTINEZ
MARTHA ELBA HURTADO FERRER.
JONATHAN BASS HERRERA
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO. Mediante el documento presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de enero de dos mil ocho, diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se precisarán, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:
"II. ORGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE RESPECTIVAMENTE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS GENERALES QUE SE IMPUGNAN: ---------------------------
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El Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores. ---------
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El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. ----------------------------
III. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUERON PUBLICADAS: ----------------------------------------------------------------------------------------
Son materia de la presente acción de inconstitucionalidad, las normas generales que adelante se precisan, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 21 de diciembre de dos mil siete: -------------------------
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El artículo PRIMERO del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios", por el que se REFORMAN los artículos 2o., cuarto, quinto y sexto párrafos; 2o.-A, segundo párrafo; 4o., 5o., 6o., tercer y cuarto párrafos; 7o., último párrafo; 9o., quinto párrafo; 11, último párrafo; 11-A, primero y cuarto párrafos; 15, tercer párrafo; 37; 44, tercer párrafo; 46, segundo párrafo; y 49, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 2o.-A, último párrafo; 4o.-A; 4o.-B; 10-C; 10-D; 10-E; 27, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 46, último párrafo; 50, cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos respectivamente; y 51; y se DEROGAN los artículos 2o., noveno párrafo; 3o., primero y segundo párrafos; y 11-A, quinto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal; decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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El artículo SEGUNDO del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios", el cual contiene las disposiciones transitorias aplicables al ARTICULO PRIMERO ya transcrito; decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República. --------------------------------------------------------------------------
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El artículo QUINTO del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios", por el cual se REFORMAN los artículos 2o.-A, 2o.-B y 27, fracción I y se ADICIONAN el artículo 7o., quinto párrafo, pasando los actuales párrafos quinto y sexto de dicho artículo a ser sexto y séptimo, y el artículo 8o., fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República. ----------------------
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El artículo SEXTO del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios", el cual contiene las disposiciones transitorias aplicables al ARTICULO QUINTO ya transcrito; decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República."
SEGUNDO. En la demanda se expresaron los conceptos de invalidez pertinentes.
TERCERO. La parte promovente precisa que se vulneran los artículos 16, 31, 73, 89 y 124 de la Constitución Federal, con la expedición de las normas impugnadas.
CUARTO. Por proveído del diecisiete de enero de dos mil ocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la demanda relativa en el expediente de acción de inconstitucionalidad número 29/2008 y, por razón de orden, designó al Ministro José Fernando Franco González Salas como instructor del procedimiento de que se trata y para que en su momento formulara el proyecto de resolución respectivo.
Por acuerdo del veintiuno de enero de dos mil ocho, dicho Ministro Instructor admitió la demanda relativa; ordenó dar vista al Organo Legislativo que emitió la norma impugnada y al Ejecutivo que la promulgó para que rindieran sus respectivos informes.
QUINTO. Recibidos los informes de los órganos legislativos que expidieron y promulgaron las normas generales impugnadas, rendido el informe relativo del Procurador General de la República y expuestos sus alegatos, se determinó instruir el procedimiento en sus términos; por tanto, por auto del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se puso el expediente en estado de resolución; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Punto Tercero, fracción II, del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que se plantea la posible contradicción entre la reforma a las Leyes de Coordinación Fiscal y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Constitución Federal.
SEGUNDO. En primer término, se analizará la oportunidad de la presentación de la demanda.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:
ARTICULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
Ahora bien, el Decreto controvertido se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes veintiuno de diciembre de dos mil siete, como se advierte del ejemplar de ese medio informativo que obra en las fojas 233 a la 312 del expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad.
En ese sentido, si el primer día del plazo de treinta días fue el sábado veintidós de diciembre de dos mil siete, debe estimarse que venció el domingo veinte de enero de la presente anualidad, de ahí que la solicitud de acción de inconstitucionalidad se presentó oportunamente, habida cuenta que se hizo el diecisiete de enero de dos mil ocho, de conformidad con el sello inicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. A continuación procede analizar la legitimación de la parte que promueve la acción de inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.
En principio, resulta necesario significar que la demanda la firmaron las siguientes personas, en su calidad de Diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión:
NOMBRE OBSERVACIONES 1 Abad de Jesús Juan 2 Abramo Masso Yerico 3 Aguilar Jiménez Rubén 4 Aguilera Rico José Luis 5 Aguirre Alcaide Víctor 6 Alavez Ruiz Aleida 7 Almazán González José Antonio 8 Almonte Borja Ramón 9 Alonso Flores Lourdes 10 Alonso Razo Humberto Wilfrido 11 Altamirano Toledo Carlos 12 Alva Olvera Maribel Luisa 13 Alvarez Ramón Silbestre 14 Amaro Corona Alberto 15 Aragón Castillo Irene 16 Arellano Pulido Miguel Angel 17 Arreola Calderón Juan Darío 18 Arreola Ortega Pablo Leopoldo 19 Arvizu Rivas Aida Marina 20 Barba Hernández Alfredo 21 Barreiro Pérez Armando 22 Batres Guadarrama Valentina Valia 23 Bautista Bravo Alliet Mariana 24 Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh 25 Brito González Modesto 26 Calzada Vázquez Franciscos Javier 27 Campos Aburto Amador 28 Cantú Garza Ricardo 29 Cárdenas Fonseca Manuel 30 Cárdenas Hernández Raymundo 31 Cárdenas Márquez Elías 32 Castellanos Hernández Félix 33 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús 34 Cervantes Rivera Jaime 35 Cervantes Rodríguez Aurora 36 Chanona Burguete Alejandro 37 Chávez García Higinio 38 Condado Escamilla Cuitláhuac 39 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe 40 Contreras Julián
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