Convocatoria para la elección de los representantes de los 31 estados y el Distrito Federal para integrar la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Emisor | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS 31 ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad con fundamento en lo establecido en los artículos 4.3 y 33.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; los artículos 2 fracción XIX, 50 fracción I, 51, 52, 53 fracción I, 54, 55 y 56 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la inclusión de las Personas con Discapacidad; y 5 fracción VII, 18 y 20 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, y
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en el artículo 4o. numeral 3 que: - "en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacerla efectiva, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan"-;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en el artículo 33 numeral 3 que: - "La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento"-;
Que la participación ciudadana de las personas con discapacidad se establece en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mediante la integración de la Asamblea Consultiva con el objeto de analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
Que la Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y
Que la Asamblea Consultiva debe nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, para integrarse a la Junta de Gobierno del Consejo...
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