Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se designa a los funcionarios que integrarán el Grupo Técnico de Validación e Intercambio que durante la Jornada Electoral del 1o. de julio de 2012 llevarán a cabo en el Local Unico el intercambio de boletas electorales del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónDECIMA SEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE86/2012.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LOS FUNCIONARIOS QUE INTEGRARAN EL GRUPO TECNICO DE VALIDACION E INTERCAMBIO QUE DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL 1° DE JULIO DE 2012 LLEVARAN A CABO EN EL LOCAL UNICO EL INTERCAMBIO DE BOLETAS ELECTORALES DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

  1. El 28 de junio de 2005 el Congreso de la Unión aprobó la reforma y adiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas al ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, reformándose los artículos 1, 9 y los incisos c), d) y e) del párrafo 1 del artículo 250 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tiempo de que se modificó la denominación del Libro Sexto para intitularse "Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero", adicionándose los artículos 273 al 300 del Código comicial. Estas adiciones y reformas entraron en vigencia el 1 de julio de 2005.

  2. Con base en los preceptos citados en el párrafo precedente, se instrumentó por primera vez la organización del ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, para la elección presidencial durante el Proceso Electoral Federal de 2005-2006.

  3. Con fecha 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con dicho Decreto, el Libro Sexto "Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero", quedó comprendido en los artículos del 313 al 339 del Código en cita.

  4. En fecha 19 de febrero de 2009, el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Instituto Federal Electoral, celebraron un convenio general de apoyo y colaboración a efecto de establecer las bases institucionales y los mecanismos operativos de coordinación entre las partes, para brindarse apoyo mutuo en las actividades que desarrollarán en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para la realización de los procesos electorales y de participación ciudadana en el Distrito Federal.

  5. Con fecha 20 de diciembre de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el cual se reformó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, entre otros aspectos en lo atinente al voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, únicamente para la elección del Jefe de Gobierno misma que se celebrará el 1° de julio de 2012 de conformidad con lo dispuesto en el citado ordenamiento.

  6. Con fecha 15 de julio de 2011, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Distrito Federal signaron el Convenio de Apoyo y Colaboración en materia de voto en el extranjero, cuyo objeto es establecer las bases institucionales de apoyo y colaboración, así como los mecanismos operativos de coordinación, a través de los cuales el Instituto Federal Electoral brindará apoyo y asesoría al Instituto Electoral del Distrito Federal en la instrumentación del voto de los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero para la elección del Jefe de Gobierno del Distrito...

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