Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 632/96, relativo al segundo intento de ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Providencia, Municipio de Angel R. Cabada, Ver

DOF, 17 de Noviembre de 1999Organismos Autonomos › Tribunal Superior Agrario

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Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 632/96, relativo al segundo intento de ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Providencia, Municipio de Angel R. Cabada, Ver

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 632/96, relativo al segundo intento de ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Providencia, Municipio de Angel R. Cabada, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 632/96, que corresponde al expediente 6770, relativo a la solicitud de segundo intento de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Providencia", ubicado en el Municipio de Angel R. Cabada, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veinte de octubre de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de enero de mil novecientos treinta y ocho, se concedió al poblado "La Providencia", ubicado en el Municipio Angel R. Cabada, Estado de Veracruz, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 600-00-00 (seiscientas hectáreas), para beneficiar a sesenta y tres campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar. Dicho fallo presidencial se ejecutó el dieciocho de junio de mil novecientos treinta y nueve.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de octubre del mismo año, se negó al poblado de que se trata, la ampliación de ejido en razón a que los terrenos con que fueron dotados no estaban debidamente aprovechados.

TERCERO.- Por escrito de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, un grupo de campesinos del poblado citado al rubro, se dirigió al Gobernador del Estado de Veracruz, solicitándole por segunda ocasión la ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrarias en razón a que las tierras concedidas por dotación, resultan ser insuficientes para sus actividades agrícolas. Señalando como predios de probable afectación la exhacienda "Hueyapan de Mimendi" y terrenos propiedad de la Nación.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad, el siete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, instauró el procedimiento respectivo el cual quedó registrado bajo el expediente 6770; giró los avisos de inicio correspondientes; la solicitud mencionada anteriormente, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

El Gobernador del Estado de Veracruz expidió los oficios 2727, 2728 y 2729, todos del veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho, mediante los que designó a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario, siendo éstos Gustavo Silva Corro, Ignacio Hernández Corro y Efraín Corro Carrillo, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, en virtud a que resultaron electos en asamblea general de campesinos solicitantes celebrada en el poblado que nos ocupa.

Mediante oficios 9256, 9257 y 9258, de siete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, notificó la instauración del procedimiento de que se trata al Director del Dominio Privado, Oficina de Promoción de la Secretaría del Patrimonio Nacional de la Ciudad de México, Distrito Federal; al encargado del Registro Público de la Propiedad correspondiente; así como al propietario de la exhacienda "Hueyapan de Mimendi"; de igual forma, envió al Presidente Municipal de Angel R. Cabada, Veracruz, la cédula común notificatoria dirigida a todos los propietarios de fincas rústicas enclavadas dentro del radio legal, a efecto de que la misma fuera fijada en el tablero de avisos de dicha presidencia.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad, por oficio 152, de cinco de enero de mil novecientos setenta y ocho, designó a Mario Humberto Jiménez Castro, a efecto de que se trasladara al poblado en cuestión y llevara a cabo una investigación e inspección ocular de los terrenos concedidos por dotación al núcleo de población que nos ocupa, con el objeto de comprobar el debido aprovechamiento de los mismos, en términos del artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en caso afirmativo realizara el levantamiento del censo general agrario del poblado solicitante y el recuento pecuario correspondiente. Servidor Público que el veintidós de febrero de mil novecientos setenta y ocho, rindió su informe de su cometido, del que se desprende que una vez efectuado el recorrido por los terrenos ejidales, procedió a levantar el acta respectiva la que literalmente dice: "...En el poblado denominado LA PROVIDENCIA PERTENECIENTE AL "Municipio de Angel R. Cabada, Veracruz, siendo las 9 horas del "día 14 de febrero del año en curso, los CC. MARIO "HUMBERTO JIMENEZ CASTRO, Representante de la Comisión "Agraria Mixta del Estado, REGULO MULATO HUETO, JUAN B. CORRO "CARVAJAL, PEDRO FARIAS CORRO: Presidente Suplente, "Secretario y Tesorero de...

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