Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7304.39.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7304.39.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7304.39.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y RUMANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo 19/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 19 de julio de 2002, Tubos de Acero de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo TAMSA, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2001, las importaciones de tubo de acero al carbono sin costura, originarias de la Federación de Rusia y Rumania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales causaron daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, lo que se reflejó en la disminución del volumen de sus ventas al mercado interno, sus precios, producción, participación de mercado y sus ingresos, lo que se tradujo en el deterioro de su situación financiera.

    Empresa solicitante

  3. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Eliseos número 400, piso 17, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560, en México, D.F., cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación y venta de tubos de acero al carbono sin costura, un bien comerciable o commodity, para uso en la conducción de agua, vapor, químicos y otros líquidos y gases en sistemas de tubería industriales, pudiendo también utilizarse con fines estructurales, actividad que realiza en su planta ubicada en Veracruz.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que es la única productora de tubos de acero al carbono sin costura en los Estados Unidos Mexicanos. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en lo sucesivo CANACERO, de fecha 13 de mayo de 2002, indicando que de acuerdo con sus registros, la empresa TAMSA es la única productora de tubos de acero sin costura en los Estados Unidos Mexicanos.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  5. La solicitante indicó que el producto importado de la Federación de Rusia y Rumania, como el similar nacional, se fabrican a partir de lámina rolada en caliente, siendo la característica principal de los productos el diámetro. El producto importado se conoce con el nombre genérico de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura; se comercializa con los nombres de tubería , tubo , tubería de conducción o también tubería de presión . En los Estados Unidos de América se le conoce como standard pipe, carbon pipe, o pressure pipe, tuberías de línea o seamless steel pipes lines. En particular, en la Federación de Rusia lo designan también como seamless mother pipe.

    1. Tratamiento arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, la tubería de acero al carbono sin costura se clasifica en la fracción arancelaria 7304.39.04, la cual describe a nivel de partida 7304 Tubos y perfiles huecos sin costura (sin soldadura), de hierro o acero , a nivel subpartida Los demás y a nivel de fracción 7304.39.04 Laminados en caliente, sin recubrimiento y otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 milímetros sin exceder de 460 milímetros, con espesor de pared igual o superior a 2.8 milímetros sin exceder de 35.4 milímetros, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople .

  7. La unidad de medida establecida en la tarifa invocada para la fracción arancelaria 7304.39.04 es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en metros lineales y en ocasiones los documentos que amparan ventas de estos productos pueden indicar tanto metros como piezas y toneladas. Asimismo, TAMSA indicó que el 100 por ciento de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria referida corresponden a producto investigado.

  8. Conforme al decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Unión Europea, República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela, República de Costa Rica, República de Bolivia, República de Chile, República de Nicaragua y el Estado de Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes se encuentra en el rango de cero a diez por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  9. Por lo que se refiere a importaciones originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, durante el 2000 y hasta septiembre de 2001, éstas se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento, puesto que, conforme a lo establecido en el decreto por que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 5 de septiembre de 2001 en el DOF, a partir del 6 de septiembre de 2001, las importaciones realizadas por la fracción indicada originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 25 por ciento y estaría vigente por un año.

  10. Asimismo, mediante el decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la TIGIE, publicado el 17 de abril de 2002 en el DOF, a partir del 18 de abril de 2002, las importaciones de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, realizadas a través de la fracción arancelaria 7304.39.04, se sujetaron a un arancel de 35 por ciento, el cual estaría vigente hasta el 5 de septiembre de 2002 y, a partir de esta fecha, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada el 18 de enero de 2002, se sujetarían a un arancel de 25 por ciento.

    1. Características físicas y especificaciones técnicas

  11. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante, el producto objeto de la presente investigación, tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente, tanto la importada de la Federación de Rusia y Rumania como la mercancía similar nacional, se fabrican a partir de lámina en caliente, en diámetros que se encuentran en el rango de ½ a 18 pulgadas (12.70 a 457.20 milímetros).

  12. TAMSA señaló que la característica principal que define a la tubería de acero al carbono sin costura laminada en caliente es el diámetro; por ello, tuberías de diámetro exterior igual satisfacen los mismos requerimientos de uso, aunque se fabriquen bajo normas internacionales diferentes, las cuales establecen el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, cobre y níquel que debe contener esta tubería. La solicitante argumentó que el producto investigado incluye los diámetros que se encuentren en el rango de diámetro exterior de ½ a 18 pulgadas (12.70 a 457.20 milímetros), estén o no regulados por normas internacionales.

  13. No obstante lo anterior, con base en la documentación aportada por la solicitante sobre las importaciones originarias de la Federación de Rusia y Rumania realizadas a través de la fracción arancelaria 7304.39.04 durante el periodo propuesto para la investigación, junio-diciembre de 2001, la Secretaría observó que esa documentación respalda importaciones de tubería de acero al carbono laminada en caliente sin costura de diámetro que se encuentra en el rango de ½ a 4 pulgadas (12.70 a 101.60 milímetros).

  14. A pregunta expresa por parte de la autoridad investigadora, TAMSA argumentó que la tubería de diámetros mayores a 4 pulgadas y hasta 18 pulgadas (101.60 a 457.20 milímetros), debía incluirse como producto objeto de esta investigación por las siguientes razones:

    1. La tubería investigada de diámetros diferentes constituye un solo producto que tiene idénticas cualidades, composición, funciones y usos, lo que los hace sustitutos entre ellos; de hecho, una tubería de diámetro de 2 pulgadas (50.80 milímetros) realiza la misma función (conducción) que una de diámetro de 6 o incluso de 8 pulgadas (152.40 o 203.20 milímetros), aunque en menor tiempo; de la misma forma, el mercado que consume tubería de 4 pulgadas (101.60 milímetros), también consume de 8, 10 y 12 pulgadas (203.20, 254.00 y 304.80 milímetros).

    2. Los consumidores de este producto, ante una eventual cuota compensatoria a...

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