Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
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Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL CAPÍTULO I Competencia y Organización ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de: A. Los servidores públicos siguientes: I. Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales; II. Subsecretario de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior; III. Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior; IV. Subsecretario de Comercio Interior; V. Oficial Mayor; VI. Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, y VII. Coordinador General de Minería. B. Las unidades administrativas siguientes: I. Coordinación General de Negociaciones con Europa y Sector Servicios; II. Coordinación General de Delegaciones Federales; III. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales; IV. Unidad de Negociaciones con América, Acceso al Mercado y Compras del Sector Público; V. Dirección General de Asuntos Jurídicos; VI. Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones; VII. Dirección General de Asuntos Comerciales Multilaterales; VIII. Dirección General de Inversión Extranjera; IX. Dirección General de Promoción A ; X. Dirección General de Promoción B ; XI. Dirección General de Promoción C ; XII. Dirección General de Promoción D ; XIII. Dirección General de Servicios al Comercio Exterior; XIV. Dirección General de Normas; XV. Dirección General de Industrias; XVI. Dirección General del Registro Nacional de Vehículos; XVII. Dirección General de Fomento al Comercio Interior; XVIII. Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto; XIX. Dirección General de Normatividad Mercantil; XX. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; XXI. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; XXII. Dirección General de Recursos Humanos; XXIII. Dirección General de Informática; XXIV. Dirección General de Minas; XXV. Dirección General de Promoción Minera; XXVI. Delegaciones y subdelegaciones federales, y oficinas de servicios, y XXVII. Representaciones Comerciales en el Extranjero. La Secretaría cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VII de este Reglamento. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y a las políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO II Facultades del Secretario ARTÍCULO 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes: I.- Fijar, dirigir y vigilar la política de la Secretaría, así como planear, programar, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado; II.- Someter al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector correspondiente; III.- Desempeñar las comisiones y funciones especiale...Ver el contenido completo de este documento
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